Una nueva ayuda entra este martes en vigor. Se trata de la tercera modalidad de la Renta Valenciana de Inclusión, concretamente la que está prevista para quienes cobran una pensión no contributiva, es decir para quienes reciben las prestaciones más bajas. Unas 12.000 personas puede beneficiarse de esta ayuda. Así, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas destina una prestación para «compensar» lo que esa persona o familia necesita para tener unos ingresos mínimos.

Hasta ahora la Renta Valenciana de Inclusión -en sus dos modalidades que ya están en funcionamiento- solo la podían pedir quienes no percibían ingreso alguno. Desde el próximo martes, 23 de abril, -y una vez se desarrolle el reglamento- la podrán pedir también quienes perciben las pensiones más bajas. Esta es la ley que «rescata personas» al garantizar unos ingresos mínimos. La cuarta modalidad, sin embargo, la que afecta a «trabajadores pobres» entrará en vigor dentro de un año.

De momento, la tercera modadlidad de la Renta Valenciana de Inclusión que entra en vigor supondrá un antes y un después para quien tiene unos ingresos mínimos por percibir una pensión. Levante-EMV explica cómo funciona esta nueva prestación.

Requisitos

¿Quién puede acceder a la renta?. Esta nueva modalidad la pueden pedir quienes «cobren una pensión no contributiva (PNC) por jubilación o invalidez. Salvo si es una prestación no contributiva por invalidez con complemento de tercera persona o compatibilizada con el trabajo; y quienes perciban una ayuda del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS), y siempre que no tenga derecho a otras prestaciones públicas. También quienes se beneficien de la renta activa de inserción (RAI) por ser víctima de violencia de género o de violencia intrafamiliar. A excepción de aquellos casos en los que se compatibiliza con el trabajo».

Cuantías

Ingresos máximos. Los ingresos de la persona perceptora de alguna de las prestaciones complementables no deben superar las siguientes cuantías anuales (sin contar la propia prestación ni otras ayudas sociales como la dependencia): PNC (un máximo de 1.919 euros al año); FAS (2.097 euros al año) y RAI (2.396 euros al año).

Además, si la persona solicitante convive con otras personas, la suma combinada de los ingresos de la unidad de convivencia no pueden superar los límites anuales siguientes (sin contar la propia prestación ni otras ayudas sociales como la dependencia) que oscilan entre los 8.856 euros (para unidades de convivencia con dos personas) y los 11.880 euos (para unidades de convivencia con 6 o más personas). Así, en función de la pensión que se cobre y a los miembros de la unidad de convivencia la Conselleria de Igualdad calculará la ayuda que corresponda.

¿Dónde puedo solicitarla?

Las modalidades de inclusión social y de ingresos mínimos se pueden solicitar en los servicios sociales de cada ayuntamiento, donde está disponible la información y asistencia para su tramitación. Sin embargo, en el caso de la complementaria de ingresos por prestaciones hay que acudir a las direcciones territoriales de la conselleria. Además, se puede solicitar cita previa, a través del 012, para la tramitación de las ayudas en las direcciones territoriales.