La protección de menores es prioritaria a los intereses urbanísticos de un municipio. Por ello, la justicia le da la razón a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que dirije Móncia Oltra y avala el centro de menores de Paterna que rechazó el alcalde socialista Juan Antonio Sagredo mediante una moción aprobada en el pleno (con el apoyo de PP, Cs y los ediles no adscritos) que congelaba la concesión de licencias asistenciales en suelo privado, mientras se elaboraba un estudio del PGOU (Plan General de Ordenación Urbana). Así se bloqueó la instalación de un centro de acogida de menores tutelados por la Generalitat Valenciana en un chalé de Montecanyada que había generado críticas vecinales.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no está de acuerdo con el argumentario del Ayuntamiento de Paterna y asegura que la suspensión de licencias «tiene fundamentalmente por objeto impedir la adecuación de viviendas para que puedan ser utilizadas como elementos destinados a la asistencia social y ese argumento es expresión de un fuerte contenido de insolidaridad colectiva», según la reciente sentencia a la que ha tenido acceso Levante-EMV.

Por ello, el juez falla a favor del «levantamiento de la suspensión de licencia» para el centro de menores de Paterna aunque recalca que eso no implica la obtención de la licencia solicitada. «La Administración municipal deberá tramitar la licencia solicitada, pudiendo, en su caso, denegarla, siempre que concluyan razones legales para ello», afirma la sentencia.

Además, el fallo asegura que solo se suspende el acuerdo plenario «en lo que afecta a la suspensión de licencias destinadas a las actividades asistenciales referidas a la protección de menores y adolescentes en situación de desprotección», ya que en el escrito de oposición la administración local defiende «motivos urbanísiticos relacionados con las licencias, la propiedad y el uso del suelo, todos ellos motivos muy loables y susceptibles de protección por el ordenamiento».

La sentencia del TSJ -que revoca una anterior de lo contencioso que sí le daba la razón al ayuntamiento - no es firme y contra ella cabe recurso ante el Supremo, lo que supondría alargar el proceso en los juzgados con el objetivo de impedir el centro de menores.