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Caza

La orden de vedas de 2019 incluye el control y erradicación del arruí

La Conselleria de Medi Ambient delimitará dos zonas para la vigilancia de la cabra invasora con diferente grado de actuación sobre las mismas

Ejemplar de Arruí (Ammotragus lervia) levante-EMV

La Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural ha publicado ya la orden de vedas, casi in extremis, para la temporada de caza que arranca este domingo 21 de julio. Entre las novedades más destacadas se encuentran la moratoria de un año para la tórtola europea, a fin de preservar una población cada vez más reducida, y la introducción del arruí (Ammotragus lervia) en el catálogo de especies exóticas invasoras, lo que permitirá el control de sus poblaciones hasta que sean erradicadas o bien sean compatibles con los valores naturales del entorno y otros intereses legítimos en el espacio.

El aspecto del arruí es el de una cabra robusta de cara alargada y piernas relativamente cortas. Predomina en un tono rojizo del pelaje. La característica más notable es su larga melena que se extiende desde la garganta hasta el pecho y continúa por las patas delanteras. Los dos sexos tienen grandes cuernos curvados hacia atrás. Es una especie de montaña que se desenvuelve perfectamente en riscos y cortados ubicados en un clima seco, semidesértico.

Originario del norte de África

El arruí es originario del norte de África, pero fue introducido con éxito como especie de caza mayor en algunos puntos de Estados Unidos. En Europa, solo se ha culminado su expansión en España, y, en concreto, en áreas montañosas de la provincia de Alicante.

La orden publicada ayer que establece las medidas de control de esta especie señala dos zonas prioritarias. Una primera, de erradicación, en la que se podrá abatir ejemplares para lo que se permitirá utilizar cualquier arte o medio de caza autorizado. Y una segunda acotación, llamada zona 2 -de control-, en la que se fijará un cupo de ejemplares a cazar en cada uno de los espacios cinegéticos.

En las zonas catalogadas como 2 solo podrá abatir el animal personal propio de la Administración, guardas jurado de caza de cotos o cazadores, en general. En la orden de la conselleria publicada ayer también se establece la prohibición de mover los ejemplares vivos de arruí.

Cabe destacar que la cumplimentación, recopilación y computo de las fichas de abatimiento y la comunicación de avistamientos son necesarias para evaluar la eficacia de la caza.

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