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Tribunales

El Supremo obliga a empresas eólicas a pagar un canon para proyectos rurales

La sala rechaza un recurso de la Asociación Empresarial Eólica que pidió incluir el peaje como un tributo tras alegar que la Administración se financiaba con esos fondos - El TS estima que el dinero solo se destine a "revitalizar zonas de interior"

Una zona rural de Els Ports de Castelló con un parque eólico de fondo. LEVANTE-EMV

Las empresas que gestionan los parques eólicos de la C. Valenciana seguirán pagando un canon para llevar a cabo actuaciones que contribuyan a revitalizar zonas de interior, la mayoría amenazadas por la despoblación. El dinero servirá para continuar dando ayudas a municipios rurales afectados por las instalaciones y será gestionado por l'Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (Ivace).

Así lo ha acordado la sección tercera de la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) tras desestimar un recurso que presentó la Asociación Empresarial Eólica (AEE) contra una directriz de 2018 del Gobierno central que fija los peajes de acceso de energía. La sentencia, dictada el 18 de junio y a la que ha tenido acceso Levante-EMV, concluye que el canon es una «aportación económica de carácter obligatorio e impuesta por ley a las empresas que tengan instalaciones eólicas».

El TS reitera que «dicha prestación al fondo, gestionado por un ente público -en este caso el Ivace-, no persigue aportar medios económicos con los que financiar el gasto público, sino que persigue una finalidad específica destinada a conceder ayudas a los municipios situados en la zona de afección de la zona que sirven para mejorar sus infraestructuras, las condiciones socioeconómicas o impulsar de las energías renovables».

La asociación de la que forman parte las empresas eólicas, una entidad sin ánimo de lucro que representa al 95 % del sector eólico de España, recurrió a los tribunales para que este canon fuera considerado «como una ?gura de naturaleza tributaria que grava las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico».

Las empresas titulares de las instalaciones eólicas de cada zona -de las contempladas en el Plan Eólico de la C. Valenciana- realizan el ingreso correspondiente a la potencia total instalada a 31 de diciembre del año anterior.

La sentencia valida el mecanismo diseñado para cobrar el canon. El ingreso se calcula a razón de 2,5 ?/kW y año, una cantidad que se actualiza anualmente de acuerdo con el sistema de tarifas y primas aplicables a instalaciones de energía eólica. El dinero irá destinado a «aquellos municipios, mancomunidades de municipios y consorcios de la C. Valenciana, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las zonas aptas para albergar instalaciones eólicas, para la realización de las actuaciones que contribuyan a revitalizar las zonas de interior y lograr que todos los municipios, de alguna forma incluidos en el Plan Eólico, se vean beneficiados, y no sólo aquellos en los que ya se han construido parques eólicos», afirma la sentencia.

Las empresas alegaron ante el TS que el canon supone una «forma de financiación de las Administraciones públicas» y la Abogacía del Estado se opuso. Ahora la sala ha concluido que no se trata de un impuesto, pues el canon «no persigue aportar medios económicos con los que financiar el gasto público, sino (...) conceder ayudas a los municipios situados en la zona de afección de la zona que sirven para mejorar sus infraestructuras y las condiciones socioeconómicas».

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