A mediados de 2019, más de 50 diputados del PP en el Congreso promovieron un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, invocando la vulneración de la autonomía provincial y del principio de suficiencia financiera de los ayuntamientos. Un año más tarde, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha legitimado el grueso de la normativa autonómica y únicamente ha anulado un apartado correspondiente al desarrollo transitorio de la ley de entre los once artículos y las cuatro disposiciones que impugnaron los populares. De las 15 alegaciones, 14 han sido desestimadas.

El precepto declarado inconstitucional determinaba el porcentaje mínimo de recursos que las diputaciones provinciales debían destinar a financiar los costes del personal de los servicios sociales municipales durante los primeros cinco años a partir de la entrada en vigor de la normativa autonómica. El PP denunció que este apartado suponía una «injerencia total» de la Generalitat en las competencias provinciales porque obligaba a las tres diputaciones a costear entre el 85% y el 90% del personal de los municipios de menos de 20.000 habitantes, en función de determinados umbrales de población con los que se trataba de priorizar a los consistorios más pequeños y con menor capacidad económica.

A juicio del Constitucional,esa delimitación provisional del gasto no es compatible con la legislación estatal, al menos hasta que se pongan en marcha los planes sectoriales previstos en la Ley de Servicios Sociales, que deberían fijar los objetivos y las prioridades de la acción pública con la participación de los entes locales para armonizar los intereses públicos afectados. Si bien es cierto que dicha planificación estratégica está contemplada por la Generalitat, a la espera de que la misma pudiera desarrollarse se introdujeron unos porcentajes de financiación de manera transitoria durante el primer lustro de aplicación de la norma para garantizar la financiación del sistema.

Aunque la provisión y gestión de los servicios sociales corresponde a la Generalitat, las diputaciones asumen funciones de asistencia técnica y económica. En el trasfondo de la controversia se sitúa el retraso de la administración autonómica en aprobar una ley para coordinar a las corporaciones provinciales, que hubiera evitado el fallo y que ha dado pie a una la pugna constante con la Diputación de Alicante -la única gobernada por el PP- por las competencias consideradas impropias.

Dicha institución se levantó contra la Ley de Servicios Sociales, al considerarse especialmente agraviada porque comprometería más del 13% de su presupuesto en 2021. Desde el PP también censuran la falta de previsión respecto a la transferencia de los servicios sociales, infraestructuras y equipamientos de titularidad de la Diputación de Alicante sobre los que no se establece una fecha clara para que la que la Generalitat se haga cargo de su financiación. A juicio de los populares, esta circunstancia supone una «desviación económica importante» de fondos de la diputación «al margen de la capacidad de decisión y gestión autónoma de la entidad».

Esfuerzo económico proporcional

En cambio, la Abogacía de la Generalitat defendió ante el TC que el presupuesto de la diputación alicantina no se verá afectado por la ley e incidió en que la fijación de umbrales de gasto para las corporaciones provinciales persigue el objetivo de que éstas colaboren con los municipios de menos habitantes, garantizando un esfuerzo económico proporcional y equitativo. La normativa nació con la finalidad de blindar los servicios sociales y de mejorar la cohesión y la coordinación del sistema, para lo que se quiso potenciar la implicación de las diputaciones. En 2018, la media de inversión por habitante en servicios sociales de las entidades provinciales a nivel estatal era de 38 euros por habitante, mientras que para las Diputaciones de Alicante, Valencia y Castellón se situaba en 18, 12 y 9 euros respectivamente.

Al margen del apartado anulado, el TC concluye que la normativa autonómica respeta los principios de autonomía provincial, al asegurar la participación de las corporaciones locales en el procedimiento y en el Plan Estratégico de Servicios Sociales. La sentencia no ve argumentadas el resto de las alegaciones presentadas por el PP.