El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha reprochado al gobierno autonómico que, con regla general, no haya atendido sus observaciones relativas a la poca efectividad de los informes de impacto de género que acompañan a las normas autonómicas en su tramitación a la hora de garantizar que se impulsan medidas adecuadas de reequilibrio de las diferencias por sexo. La última memoria anual de la institución presidida por Margarita Soler, correspondiente a 2019, vuelve a poner el foco en las «limitaciones» y el carácter «ritual» de los citados informes, que, en algunas ocasiones, justifican la no adopción de medidas correctoras basándose en que no existen discriminaciones de partida, sin ahondar en datos y estudios concretos sobre las diferencias entre sexos en el ámbito de la regulación en cuestión. Por ello, el CJC recomienda una normativa autonómica ad hoc para reglamentar el contenido de los impactos de género y exige que se practiquen análisis más detallados con el asesoramiento de las unidades de Igualdad de las diferentes conselleries.

No es el único tirón de orejas del Jurídic da al Consell en la materia. El organismo insiste en que contar con un plan de igualad debería ser un requisito de las entidades para el cobro de subvenciones públicas y emplaza al ejecutivo a que se asegure el cumplimiento del principio de igualdad en aquellas normas en cuya redacción ha participado algún órgano colegiado. Por último, el Jurídic pide que los empates en los procesos de concesión de becas no se resuelvan por sorteo, sino garantizando en las bases el acceso equilibrado por género para compensar desigualdades.

En el apartado de observaciones, el Jurídic también se pronuncia sobre una consulta reiterada por parte de los ayuntamientos referente a la legalidad de las ayudas incluidas en los convenios colectivos locales para incentivar la jubilación anticipada de determinados trabajadores públicos

A la vista de la nueva jurisprudencia sentada al respecto, el Jurídic advierte de que estos incentivos pueden chocar con la normativa sobre retribuciones de los funcionarios públicos y acabar anulados en los tribunales. Para que sean válidas, las ayudas han de tener un carácter social y asistencial y han de aprobarse de manera motivada, como un instrumento de racionalización del personal, y no con carácter general. El CJC recalca que los convenios que incluyen dichos incentivos solo pueden anularse si son impugnados por vía judicial.

En respuesta a otra duda de los consistorios, el organismo avala que, en el ámbito municipal, puede restringirse el acceso a determinados servicios públicos priorizando a los empadronados, de forma que las entidades locales pueden acotar las escuelas infantiles solo a los vecinos de una población o impulsar bonos de piscina solo para residentes censados, lo que cobra relevancia con la pandemia.

En 2019, el Jurídic recibió 687 consultas -la cifra más baja desde 2005- y aprobó 739 dictámenes, un 12% menos que en 2018. La mayoría (el 59%) versó sobre reclamaciones por daños y perjuicios. La Conselleria de Sanidad fue la que más consultas remitió, 289.