La Fiscalía actuará contra los padres que no lleven a sus hijos al colegio de forma reiterada e injustificada, según la unificación de criterios estipulada por el fiscal de Sala de Menores de la Fiscalía General del Estado para que las fiscalías provinciales sepan a qué atenerse.

El Ministerio Público solo actuará «con carácter posterior a la realización de aquellas conductas que se realicen en abierta oposición al cumplimieto de del deber legal de escolarización de los menores. Pero nunca con un carácter preventivo ajeno a los cometidos de la Fiscalía», advierte el Fiscal de Sala de Menores tras surgir movimientos de padres y madres que se resisten a llevar a sus hijos al colegio por la crisis del coronavirus.

La Fiscalía añade, por ello, que «la asistencia presencial del alumnado constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los menores afectados. Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo».

El primer control recae de nuevo en la comunidad educativa ya que, como reconoce la Fiscalía, «son los centros educativos los que detectan los casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas» por lo que deberán «ser los encargados de comunicar a las respectivas comisiones locales o provinciales de absentismo tales incumplimientos y de llevar a cabo los trámites administrativos pertinentes».

De esta manera, la Fiscalía sólo actuaría «en los casos de repetida y no justificada asistencia a clase» que debería comunicarse al Ministerio Público mediante el expediente incoado «conforme a los respectivos protocolos de actuación vigentes en cada territorio».

Una vez la Fiscalía reciba estos expedientes administrativos «se procederá a la incoación de las oportunas diligencias preprocesales a fin de ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso, modulando la adecuación de la respuesta institucional a la situación concreta de los alumnos y alumnas afectados y sus respectivas familias, tomando en consideración la actual situación de pandemia derivada de la covid-19, y el singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar».

Solo en los casos «que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aún temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad» respecto a la escolarización de los menores de edad.