El secretario autonómico de Empleo, Enric Nomdedéu, la exvicealcaldesa de Castelló Ali Brancal y el que fue asesor de Compromís Miquel Torres irán a juicio a partir del 12 de enero por supuestamente utilizar el servicio postal municipal del ayuntamiento de la capital de la Plana para enviar papeletas electorales en 2014.

Los tres acusados serán juzgados por un jurado popular, que se constituirá el 11 de enero, según se indica en un auto de la Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Castelló.

Archivo y reapertura

La causa llegó a estar sobreseída en noviembre de 2019 tras pedir la Fiscalía Provincial de Castelló el archivo de la misma. El querellante - el Partido Popular- presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el que solicitaba que se revocase el auto que decretaba el sobreseimiento provisional de la causa y se acordase la continuación del procedimiento, al alegar que el resultado de las pruebas permitía concluir la concurrencia de todos los requisitos exigidos por el tipo penal objeto de querella y del que acusa a los tres miembros de Compromís: malversación de caudales públicos.

La Audiencia de Castelló estimó el recurso del Partido Popular al considerar que, «examinada toda la instrucción seguida y las alegaciones de las partes, asistía la razón al recurrente, pues del resultado de las diligencias de investigación practicadas no era posible descartar la participación de los investigados en los hechos ilícitos denunciados, pues existen suficientes indicios racionales de criminalidad para su imputación».

El juzgado entendió que procedía entonces acordar la apertura del juicio al considerar la argumentación contenida en el auto dictado por la Audiencia.

El PP pide por un delito de malversación de caudales públicos tres años de prisión para Nomdedéu, Brancal y Torres, así como inhabilitación especial para el cargo o empleo público por un periodo de seis años; y, además, solicita otros tres de prisión e inhabilitación especial por un periodo de dos años para el secretario autonómico de Empleo por falsedad documental.

Por el contrario, el fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, señaló que los hechos relatados no eran constitutivos de delito, y sin delito no hay autor, por lo que pedía la absolución de los acusados, al igual que sus defensas.