La sección cuarta de la Audiencia de València ha archivado la causa del presunto pitufeo o blanqueo de capitales en pequeñas cantidades contra los exediles y exasesores del grupo municipal popular del Ayuntamiento de València, tras aceptar el recurso presentado por cinco de los procesados. Entre los excargos populares que han conseguido el archivo de la causa figuran María Jesús Puchalt, Francisco Lledó, Vicente Igual, Silvestre Senent y María Dolores Cubells, representados por el abogado Manuel Corredor. A los que hay que sumar otros ocho que se adhirieron al recurso: Juan Pedro Gómez Cerón, Ignacio Pou Santonja, José navarro, Andrés Rodríguez Guisado Bolinches, Lourdes Bernal Sanchis, Félix Crespo Hellín, Beatriz Simón y Manuel Mas. En los próximos días se conocerán el resto de resoluciones que también archivarán la causa para el resto de recurrentes respecto al pitufeo, según ha podido saber Levante-EMV.

En el auto notificado hoy a las partes, los magistrados aceptan los argumentos de los exconcejales y exasesores del PP y consideran que "en modo alguno puede sostenerse más allá del espacio de la mera sospecha, que los apelantes recibieron el dinero sucio propuesto y consumaron con esta acción el injusto típico característico del delito imputado", en relación al presunto blanqueo de capitales. La decisión es firme y no se puede recurrir. Aunque al ser el archivo provisional podría reabrirse si surgieran nuevas informaciones.

Los magistrados de la sección cuarta, en un auto en el que ha sido ponente el magistrado Pedro Castellano, señalan que "la existencia de bienes que tengan su origen en una actividad delictiva no aparece recogido en el propio auto impugnado, según constata el Tribunal sin apenas esfuerzo, lo que equivale a la destipificación de facto de la conducta imputada". Y añaden que "el requisito típico del origen delictivo del dinero presuntamente blanqueado no consta descrito en el hecho punible ni se deduce de las explicaciones ofrecidas por el juez instructor en los fundamentos jurídicos" del auto en el que se finiquitó la instrucción y abocaba a los ediles al juicio oral, que ya no se celebrará.

En el otro auto notificado hoy y que supone el fin de la investigación del pitufeo achacado al PP la Audiencia de València también desmonta, uno a uno, los indicios recabados por el juez instructor y la Fiscalía Anticorrupción para acusar a los exediles y exasesores. "Las dos conversaciones del grupo de whatsapp [de varios asesores en las que hablaban sobre la devolución de la donación de mil euros en dos billetes de 500 euros], una contiene generalidades respecto al cobro de dinero negro y otra semejante pero vinculada a la persona de Alfonso Rus, con el denominador común de que ninguna de ellas distingue un solo nombre o la acción concreta de recibir la suma de los mil euros en billetes de quinientos", asegura el magistrado ponente. Sobre la "declaración de determinados asesores del Grupo Popular que en calidad de testigos informan únicamente de la sugerencia, oferta o requerimiento recibido personalmente y no aceptado por ellos, pero sin conocer la situación de los otros donantes, más allá de la suposición de que todos fueron informados sobre la operación" es "una obviedad a la vista de la donación efectiva confesada y constatada documentalmente", señalan los magistrados de la sección cuarta. Además, "la grabación de la conversación de María José Alcón con su hijo no es más que la confesión de una suposición, no del conocimiento de un hecho, en alusión a la operativa diseñada en general y sin mención a persona concreta alguna, por lo demás rectificada posteriormente ante el juez". Y la denuncia anónima en Fiscalía "carece de valor alguno según reiterada jurisprudencia".

Por todo ello los magistrados de la sección cuarta concluyen que "puesto de relieve el cruce de indicios de distinto signo en relación con la constatación provisional de los elementos objetivos del tipo penal, en modo alguno puede sostenerse más allá del espacio de la mera sospecha, que los apelantes recibieron el dinero sucio propuesto y consumaron con esta acción el injusto típico característico del delito imputado". Y deciden admitir los argumentos de los recurrentes. El Tribunal debe acceder al dictado del sobreseimiento solicitado por los apelantes ante la notoria ausencia de indicios que justifiquen debidamente la perpetración de los elementos objetivos del delito que ha dado lugar a la formación de la causa". 

 

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