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Una familia valenciana en una vivienda protegida de la Generalitat.Levante-EMV

Emergencia Habitacional

El Síndic pide a Vivienda que dé ayudas al alquiler a las familias vulnerables cuando no haya pisos públicos

El organismo pide que las prestaciones se concedan "de manera automática" a los demandantes de una casa que cumplan los requisitos y no se les pueda facilitar alojamiento | Hay 4.300 personas en la lista de espera para una vivienda pública, según datos de conselleria

El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha dictado una resolución instando a la Conselleria de Vivienda a conceder "de manera automática" la ayuda al alquiler a las personas demandantes de vivienda pública, cuando no pueda facilitarles un alojamiento y cumplan los requisitos de pertenecer a una unidad de convivencia vulnerable o en riesgo de exclusión.

El defensor insiste en su texto que "cuando una persona solicita una vivienda pública, la administración debe responderle en el plazo legal de seis meses y detallarle cómo va a resolver su problema habitacional". Ante la petición de "algo tan esencial como la vivienda", Luna considera “irrazonable” que la inscripción en el Registro de Demanda de Vivienda tenga una validez de dos años y que incluso se pueda prorrogar por otros dos más. En estos momentos hay 4.300 familias en lista de espera para una vivienda pública, según datos de conselleria.

Como critica Luna y este diario ha documentado con varios casos, "la Administración puede que no haya sido capaz de ofrecer ninguna solución a la carencia de vivienda del ciudadano en ese tiempo, contradiciendo así el sistema establecido por la ley valenciana de la Función Social de la Vivienda".

Por ello, esta institución ha manifestado en varias ocasiones que, "una vez que la persona interesada ha expuesto su necesidad de vivienda, corresponde a la administración pública competente poner en marcha todo el abanico de acciones y ayudas disponibles para satisfacer cuanto antes el derecho a una vivienda digna y asequible". Entre ese abanico estarían las ayudas al alquiler, siempre y cuando la familia sea vulnerable.

Conselleria de Vivienda, por su parte, ha contestado que "se están invirtiendo esfuerzos para mejorar el sistema de atención a las personas demandantes de vivienda" y afirma que estudiará la recomendación del Síndic para "determinar qué medidas pueden contribuir a mejorar las políticas de vivienda".

El departamento dirigido por Héctor Illueca explica que "con los recursos que dispone conselleria, priorizamos la emergencia habitacional y ponemos al alcance de los demandantes las ayudas al alquiler", y afirma que "a las personas en situación de vulnerabilidad que hayan pedido vivienda le damos soluciones directas y urgentes" y "a las personas que se inscriben en el registro de demandantes de vivienda, pero se encuentran sin alternativa habitacional, se les proporciona toda la información sobre las ayudas a las que pueden tener acceso". Además, añaden que esta atención directa "se ha reforzado" con la labor de las oficinas Xaloc.

Un apartado en las ayudas

El Síndic propone incluir en los formularios de inscripción en el registro de demandantes de vivienda "un apartado específico para que, en caso de carencia de vivienda pública que adjudicar, se pueda solicitar alternativamente alguna de las ayudas directas previstas por la ley". De este modo, "no se obliga a la persona a estar pendientes de las convocatorias de ayudas que aparecen el DOGV para solicitarlas expresamente y se simplifican los trámites del procedimiento", explica el organismo.

Esta resolución de recomendaciones es el resultado de la investigación que el Síndic inició en noviembre del año pasado para analizar cómo podían afectar a los derechos de las personas demandantes de vivienda pública algunas de las previsiones que contempla el nuevo decreto del Reglamento de Registro de Viviendas de la Comunitat Valenciana y Procedimiento de Adjudicación de Viviendas.

La queja de oficio se abrió para investigar el posible incumplimiento por parte del decreto analizado de la ley de la función social de la vivienda y la obligación de tramitar la inscripción en el Registro de Demanda de Vivienda solo por vía telemática. Respecto a esta última cuestión, el defensor ha sugerido a la Conselleria que proceda a modificar el decreto para revisar esa obligación, ya que supone una vulneración de la ley de procedimiento administrativo y puede implicar una discriminación a los colectivos más vulnerables por la falta de garantías del acceso, medios y conocimiento de la tecnología necesaria.

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