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Medio Ambiente

La Fiscalía perseguirá las casas "móviles" en terreno rústico y en la costa

La instalación de caravanas y casetas con ruedas se disparó durante la pandemia aprovechando un supuesto vacío legal | El Ministerio Público recuerda que no pueden ubicarse en suelo no urbanizable ni de dominio público marítimo-terrestre

Casas de madera, presuntamente ilegales, en la ladera de una montaña. Levante-EMV

El Fiscal de Sala de la unidad de medio ambiente y urbanismo, el valenciano Antonio Vercher, ha remitido un decreto a sus homólogos de las Fiscalías provinciales para que intervengan ante la proliferación de "casas móviles o 'mobile homes'" que el responsable de la Fiscalía General del Estado considera "uno de los aspectos más preocupantes en materia urbanística en el presente momento". Aunque el tema "no es nuevo", admite Vercher en su decreto, "a causa de la covid-19 ha aumentado la tendencia de la búsqueda de espacios al aire libre". Una preferencia provocada por la pandemia que ha generado que las casas móviles "estén revolucionando el mercado inmobiliario actual: se ofrece en venta un tipo de vivienda que sale al completo finalizada de fábrica y lista para su instalación en cualquier tipo de espacio abierto. Un negocio de grandes proporciones e ingentes ganancias". Y en el que se oferta la falsa ventaja de este tipo de casas que pueden aprovechar el "vacío legal" a la hora de instalarlas en cualquier espacio que se desee.

De ahí que exista la falsa creencia de que este tipo de casas móviles no precisan de "autorización previa" o de licencia municipal y se pueden instalar con un simple "certificado de movilidad", según las noticias y notas de prensa analizadas por la Fiscalía de Medio Ambiente tras adquirir la proliferación de casas móviles "proporciones difíciles de calibrar en el presente momento". Para el Ministerio Público esta errónea creencia extendida de que las casas móviles no precisan licencia municipal o autorización previa "es incompatible con un recto entendimiento del artículo 319 del Código Penal". Y que prevé penas de uno a cuatro años de prisión a los "promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares [...] de valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o considerados de especial protección". Por tanto, las "opiniones" sobre el presunto vacío legal del que se puede aprovechar el propietario de una casa móvil "no encuentran apoyo en los pronunciamientos de las jurisdicciones de lo contencioso-administrativo y penal".

El Fiscal de sala de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo repasa la jurisprudencia dictada por los tribunales superiores y el Supremo tanto en materia contenciosa como penal. Por ejemplo, el TSJCV en sendas sentencias de los años 1996 y 2000 destacaban la "vocación de permanencia" de este tipo de viviendas "para someterlas a licencia previa". Una exigencia que "entra dentro de la más absoluta lógica pues la finalidad de la ley es fiscalizar el uso del suelo de conformidad con la naturaleza urbanística del mismo, lo que podría eludir en fraude de ley si, en lugar de construir, simplemente se instalaran casas o industrias prefabricadas".

El Fiscal Antonio Vercher alude a otra sentencia del TSJCV para recordar que los tribunales ya "han rechazado la equiparación entre vivienda prefabricada y caravana". Una sentencia del año 1999 ya advertía de que "lo que el recurrente ser una caravana supera este concepto, tanto por sus dimensiones (plataforma de hormigón de 120 metros cuadrados) como por su propio carácter, al estar formada por dos estructuras complementarias en forma de vivienda prefabricada". El Supremo también determinó, en sendas sentencias de los años 2014 y 2017 que las "casas móviles" o "desmontables", como algunos llegan a justificar cuando son denunciados, son "construcciones a los efectos previstos en el artículo 319 del Código Penal".

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