Igualdad

Un juzgado reconoce el derecho de una madre soltera a acumular los permisos de paternidad y maternidad

Un juzgado de València reconoce que una madre soltera tiene derecho a disfrutar de las 16 semanas de permiso paterno que le hubiesen concedido al progenitor | Es la segunda sentencia que se dicta en la C.Valenciana en este sentido

Manifestación por el 25 de noviembre, día para la eliminación de la violencia machista

Manifestación por el 25 de noviembre, día para la eliminación de la violencia machista / MAMontesinos

Gonzalo Sánchez

Gonzalo Sánchez

Una madre soltera tiene derecho a disfrutar de 32 semanas de permiso tras dar a luz. Así lo estima el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de València, que estima que esta mujer tiene derecho a disfrutar de 16 semanas adicionales de permiso que le habrían correspondido al otro progenitor.

Se trata de la segunda sentencia en este sentido tras otra emitida en mayo de 2021 cuando el Juzgado de lo Social número 16 de València declaró en este sentido, cuando el permiso que entonces era de 8 semanas, y obligó al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería general a rectificar.

La sentencia a la que ha tenido acceso Levante-EMV, dictada el pasado día 20, consta el recurso de esta mujer contra la denegación, por silencio administrativo de la Conselleria de Justicia, de la solicitud para el reconocimiento del derecho del disfrute de ese permiso de paternidad adicional.

La afectada alegaba la discriminación en la que incurre el real decreto ley de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre los hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, basada en el trato desigual hacia las familias biparentales frente a las monoparentales.

Mientras las primeras disfrutan de un permiso de 24 semanas (16 semanas para la madre y 12 para el padre -ahora son 16 también-), en las monoparentales el beneficio es exclusivamente de 16 semanas, aunque cada vez hay más sentencias en sentido contrario dictadas por juzgados de varias autonomías, según explican de la asociación de madres monoparentales Isadora Duncan.

Desigualdad entre familias

Tras esto, el tribunal estimó el recurso ya que "existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención de Derechos del Niño". El juzgado lo acepta por varias razones. En primer lugar "porque la atención, el cuidado y el desarrollo del menos afectado va a sufrir una clara merma respecto a la protección de otros menores que, en situación semejante -por tener dos padres- sí que van a recibir".

También estima que hay una "rechazable discriminación del menor por su condición o por el estado civil o situación de su progenitor", recoge el documento de la sentencia. Es más, plantea que "curiosamente un real decreto ley que tenía por objetivo la garantía de igualdad de trato y oportunidades genera una presunta desigualdad entre familias y, consecuentemente, entre los menores a cargo".

Además, el juzgado señala que se ha de respetar, por encima de todo, el interés superior del menor que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales.

Recuerda también que la Convención de los Derechos del Niño establece que los estados parte respetarán los derechos enunciados en ella, "sin distinción alguna por la condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales, debiéndose adoptar todas las medidas para que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares".

Por otra parte, se señala que en todas las medidas que se adopten por las instituciones públicas o tribunales se considerará primordialmente el interés superior del niño. Contra la sentencia aún cabe interponer un recurso de apelación en el plazo de los quince días siguientes a su notificación