Condena a un resort de l’Alfàs del Pi por falta de seguridad tras un accidente en un tobogán

Una jueza no considera probado que el complejo adoptara las medidas necesarias para minimizar al máximo el riesgo de caídas en estas instalaciones

Tobogán en el que ocurrió el accidente en 2022. | LEVANTE-EMV

Tobogán en el que ocurrió el accidente en 2022. | LEVANTE-EMV

J.A.Martínez.

Una jueza de Benidorm ha condenado a la empresa propietaria de un resort sito en l’Alfàs del Pi por la falta de seguridad en las instalaciones tras el accidente que sufrió una mujer en uno de los toboganes acuáticos, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La magistrada no ha estimado acreditado que el complejo Magic Robin Hood de la cadena Industrias Hoteleras del Mediterráneo hubiera tomado las medidas necesarias para minimizar el riesgo de caídas que conlleva este tipo de instalaciones.

La mujer fue sacada de la piscina inconsciente por su propio esposo, sin que los socorristas del recinto se hubieran dado cuenta de lo que ocurría. El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Alicante, fija una indemnización a la víctima de 8.860 euros, en la que se incluyen tanto los daños personales, así como los gastos derivados de la estancia de la familia en el recinto.

Los hechos ocurrieron el 4 de julio de 2022 en el resort donde se alojaba un matrimonio con sus hijos. El marido fue a reclamar al socorrista que su mujer no había salido del agua después de haberse tirado por uno de los toboganes y es finalmente él mismo quien se acaba lanzando a la piscina para sacar inconsciente a su esposa del fondo, en estado de semiahogamiento. La familia presentó a través del letrado de Benidorm Francisco González una demanda por un incumplimiento de las leyes de defensa de los consumidores

El fallo relata que las cámaras de seguridad del recinto captaron cómo la mujer cayó al agua y no salió inmediatamente. La grabación mostraba que hasta en dos ocasiones el marido se dirige al socorrista encargado de controlar la atracción para advertirle que su esposa no había salido del agua. Finalmente el marido se lanza a la piscina para rescatar a su mujer, momento en el que el socorrista reacciona. Una secuencia que se desarrolla en cuatro minutos.

«La pregunta que cualquier persona se hace al visionar el vídeo es ¿qué hubiera pasado si la mujer no hubiera ido acompañada de su familia y hubiera ido a la atracción sola?», asegura la sentencia, que añade que «es inadmisible que parada la atracción tenga que ser el esposo quien se lance a buscarla al fondo de la piscina».

La sentencia recuerda también la declaración del propio socorrista que llegó a asegurar que «es una atracción totalmente peligrosa que no le gusta nada y que es muy traicionera, incluso que en ese puesto de trabajo tiene que estar pendiente de mil cosas, no sólo de la caída del tobogán, sino también de otro que hay en esa zona». La magistrada considera que se trata de una «realidad absolutamente inconcebible en unos estándares de seguridad adecuados».

Este diario se puso en contacto con la cadena hotelera que gestiona el recinto donde no se hicieron valoraciones al no tener constancia de la resolución judicial.