La sala estima así el recurso presentado por el particular contra la decisión del juzgado de primera instancia número 22 de Valencia que reconoció el derecho de la empresa a ser indemnizada con 12.000 euros por vulneración al derecho al honor, ya que las expresiones usadas por el demandado fueron utilizadas para "insultar" y no para "opinar". El tribunal considera que de acuerdo con las características de la empresa, las circunstancias del caso, la gravedad de la lesión producida y el medio utilizado, la cantidad más ajustada a la que deberá hacer frente el demandando son 6.000 euros.

El demandando había presentado un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en la que alegaba que el juzgado había llegado a un conclusión errónea en la sentencia sobre este caso ya que se partía "como hecho probado" de la operación a la que fue sometida su hermana y que constituyó un "rotundo fracaso". La mujer acudió a la vía civil ante la "negligencia médica" y obtuvo una resolución favorable.