R. L., Valencia

Una magistrada de la sección tercera de la Audiencia de Valencia ha absuelto, en una sentencia escrita y publicada en valenciano, a un joven que pintó un graffitti dentro del taller de reparación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, al considerar que no causó daño sino deslucimiento.

Un juzgado de primera instancia condenó a José Manuel P. R. el año pasado, al considerar probado que entró en el taller de reparación de Ferrocarrils en Torrent, junto a otro joven menor de edad, y se dedicó a pintar los vagones con un espray. Los daños se valoraron en 431 euros y les condenaron a pagar una multa de 200 euros y una indemnización de 215 euros a Ferrocarrils, además de las costas procesales. La sentencia recurrida califica los hechos como una falta de daños.

No obstante, en apelación, la magistrada Regina Marrades considera que las pintadas o graffittis sobre bienes inmuebles son un deslucimiento y no un daño. En este caso, se ha producido una pintada sobre vagones de trenes, es decir, «una acción de deslucimiento sobre bienes muebles, lo que resulta una conducta atípica ya que no está penada por el Código Penal» , sin perjuicio de que se puedan reclamar los costes de limpieza por vía civil.