Antifraude ve incompatible que la secretaria municipal ejerciera de abogada en Villargordo del Cabriel
La agencia alega que no existió ningún informe de excepción a su trabajo y ella que fue algo temporal

Panorámica de Villargordo del Cabriel / Tania Esteban

La Agencia Antifraudehizo pública ayer una denuncia y su resolución por la que se ponía en su conocimiento la posible incompatibilidad de trabajos en una profesional que era asesora jurídica del ayuntamiento y abogada por cuenta propia que después accedió, por concurso de méritos, a la secretaría municipal de Villargordo del Cabriel. Antifraude explica «que no consta en el ayuntamiento la tramitación del expediente de compatibilidad alguno al respecto del ejercicio de actividades privadas [...] en el Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel simultáneamente al ejercicio de las funciones de secretaría-intervención». Ese expediente es uno de los requisitos concebidos en la Ley de Incompatibilidades de personal al servicio de las administraciones públicas (LIPAP) que podría justificar o permitir la compatibilidad de dos empleos, pero no existió en el ayuntamiento.
Lo certifica Antifraude y las alegaciones presentadas por el consistorio en otoño, donde explicaba que no había constancia de este documento. «No consta solicitud de compatibilidad de actividad presentada por la misma ni expediente administrativo tramitado o informe alguno al respecto», señalan en la carta que recoge Antifraude.
El nombramiento como secretaria-interventora interina se produjo en 2018 y se prolongó hasta agosto de 2022, cuando entró un funcionario público a su plaza. Ese es uno de los argumentos que esgrime la afectada a Antifraude para justificar que continuó ejerciendo como abogada pese a desarrollar sus funciones en el ayuntamiento: «Al tratarse de una bolsa, ciertamente se entiende y así se expresa en las propias bases que es muy temporal, hasta que la entidad tenga su propio secretario-interventor de carrera».
Además, alegó también que la alcaldía «de forma verbal y de facto y expresamente reconoció dicha compatibilidad habida cuenta que es precisamente dicho órgano quien, en caso de no haberlo consentido, habría tramitado el oportuno procedimiento a fin de dar cuenta al pleno para su aprobación o no».
Fiscalía archivó la causa al no ser un órgano capacitado para valorar procesos administrativos.
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