Condenan a un exdirector de banco y a dos promotores por quedarse 800.000 € en Chella

El Supremo confirma las penas de 2 años de cárcel a los acusados de apropiarse del dinero de un préstamo para la construcción de un complejo residencial cuya paralización en 2009 dejó en la estacada a familias y contratistas por los impagos

El complejo residencial de Chella en la carretera hacia Bolbaite, en una imagen de 2011.

El complejo residencial de Chella en la carretera hacia Bolbaite, en una imagen de 2011. / PERALES IBORRA

Sergio Gómez

Sergio Gómez

En los últimos estertores de la burbuja inmobiliaria, cuando los pequeños ahorradores ya comenzaban a sufrir los efectos de la crisis, un grupo empresarial obtuvo un préstamo de 5 millones de euros de la antigua Bancaja -antes de que la entidad financiera fuera rescatada con dinero público- para comprar un terreno y construir un complejo residencial de 1.800 m2 con spa, piscina climatizada, locales comerciales y gimnasio en la entrada de Chella.

Una decena de familias pagaron anticipos por la compraventa de los pisos, pero se quedaron en la estacada junto a la constructora y los subcontratistas de la obra por culpa de los impagos de la empresa promotora, que obligaron a paralizar los trabajos. Catorce años más tarde, el Tribunal Supremo ha confirmado las penas de dos años de prisión y unas multas que suman 13.080 euros para los tres condenados por apropiarse indebidamente de cerca de 800.000 euros destinados a financiar el bloque de viviendas, según considera probado la sentencia hecha pública esta semana.

Los hechos ocurrieron entre 2007 y 2009. Uno de los autores del delito era por entonces director de la sucursal de Bancaja en Chella y facilitó la operación de crédito. Los otros dos -un economista y un ingeniero de caminos- formaban parte de un entramado societario denominado Grupo Empresarial Arco servicios inmobiliarios, SL y administraban de hecho la mercantil Urbachella, SL, artífice de la actuación.

Las certificaciones de obra que se generaban servían para hacer efectivo el pago del préstamo en la cuenta de esta firma, mientras que los acusados disponían del dinero concedido "en su propio beneficio" para costear sus "intereses personales". De esta manera, pronunciamiento judicial constata el desvío de fondos para sufragar materiales usados en la construcción de un chalé del exdirector de banco en Navarrés por importe de 35.000 euros, junto con otros trabajos relacionados con la ejecución de un pozo o con tareas de carpintería y enyesado en inmuebles propiedad del mismo, que también habría recibido en efectivo 67.000 euros extraídos de la cuenta de Urbachella.

Otros 141.358 euros acabaron en la empresa de otro de los encausados radicada en València y fueron abonados en concepto de pago por la creación y mantenimiento de un programa informático "que no tuvo virtualidad práctica". Otra de las firmas del mismo empresario obtuvo una transferencia de 54.580 euros, mientras que el tercer implicado y sus empresas recibieron más pagos por valor de 425.621 euros, según la resolución.

Diez años de instrucción y dilaciones indebidas

El procedimiento judicial se inició en 2009 a raíz de las denuncias de la constructora y de las subcontratistas de la obra, que tuvieron que abandonarla por falta de liquidez debido a las deudas e incumplimiento de la promotora. En el juicio, la Fiscalía pidió para los tres implicados 3 años y 11 meses de prisión, pero la Audiencia Provincial les absolvió de los delitos de alzamiento de bienes y de falseamiento de cuentas de los que también estuvieron acusados. El retraso de de la instrucción judicial, que se prolongó durante diez años, propició una rebaja de las penas por dilaciones indebidas.

Los autores del delito también fueron condenados inicialmente a abonar una indemnización de 826.000 euros a Urbachella por los fondos detraídos de su patrimonio. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha admitido parcialmente los recursos que estos interpusieron y ha dejado sin efecto la declaración de responsabilidad civil, que de momento queda "imprejuzgada" (no juzgada) por un vicio procesal, debido a que dicha mercantil no reclamó en ningún momento la citada cantidad, sino que lo hicieron las otras perjudicadas en la causa a la que se les debía el dinero. El Alto Tribunal sostiene que se produjo así un "fallo extraño a las respectivas pretensiones de las partes", por lo que anula este apartado de la condena original.

La última resolución judicial, que no admite recurso, también rebaja en 94.809 euros el importe que se apropiaron los condenados al excluir una factura de asesoramiento técnico.

El resto de los motivos alegados en los recursos de los acusados contra el delito de apropiación indebida son desestimados por el Supremo. Estos aseguraban que todas las cantidades detraídas de Urbachella fueron devueltas, aunque la sentencia no ve acredita esta afirmación y apunta a la emisión de facturas por trabajos no realizados. El fallo descarta que los condenados sufrieran indefensión o cualquier tipo de infracción en el procedimiento.

Suscríbete para seguir leyendo