Rebajan la pena al monitor de Juniors que abusó de varios menores en Xàtiva

La aplicación de la ley del "solo sí es sí" reduce en un año la condena firme que se le impuso al pederasta en 2016

La condena al pederasta ha sido rebajada por la Audiencia de Valencia.

La condena al pederasta ha sido rebajada por la Audiencia de Valencia. / GERMAN CABALLERO

Sergio Gómez

Sergio Gómez

La Audiencia Provincial de València ha acordado revisar a la baja la condena firme de 15 años de prisión que en 2016 el Tribunal Supremo impuso a un monitor de Juniors de la parroquia Virgen de la Seu de Xàtiva por abusar sexualmente de diversos menores entre los años 2011 y 2012.

Tras la entrada en vigor de la conocida como "ley del solo sí es sí", la sección 3ª del tribunal ha decidido rebajar en un año la pena de cárcel que deberá cumplir el hombre -que hoy tiene 31 años- por el más grave de los cuatro delitos por los que fue condenado. De esta forma, los 10 años y 1 día que le cayeron a T. F. por el delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a un menor de 13 años quedan reducidos a 9 años de prisión en aplicación de la nueva horquilla más favorable para el reo. Además, la inhabilitación absoluta que se le impuso hace siete años es sustituida por una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

En cumplimiento de la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, el pronunciamiento judicial contra el pederasta también se ha modificado en el sentido de que este quedará inhabilitado para desempeñar cualquier profesión, oficio o actividades (sean o no retribuidos) que puedan conllevar un contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior en 5 años a la condena de prisión impuesta. Por otra parte, también se le priva de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento por un periodo de 4 años.

El auto judicial, en cualquier caso, no es firme a la espera de que se resuelva el recurso de casación, con lo que será el Supremo el que tenga la última palabra en el caso.

La Audiencia, en cambio, mantiene las penas dictadas contra el acusado por el resto de delitos tras entender que, pese a la modificación normativa estatal y las peticiones de la defensa, siguen siendo las más adecuadas y proporcionadas para el reo, condenado a 4 años y 1 día de prisión por abusar de otro menor de 13 años y a otros 12 meses de cárcel por el material pornográfico sobre menores que se le intervino en el ordenador, donde entre otros archivos había fotos y un vídeo de uno de los adolescentes, entonces de 13 años, mientras se masturbaba tras ver una película pornográfica.

El condenado invitaba a los menores a su garaje con el pretexto de jugar a la videoconsola, arreglarles la bicicleta o tocar la guitarra, pero una vez allí abusaba de ellos. Según se consideró probado, el joven practicó a uno de los niños una felación y le guió hacia su pene con la finalidad de que lo tocase.

La sentencia de 2016, que obligó al exmonitor a indemnizar a los padres de sus víctimas con 20.000 euros, establecía para el pederasta un periodo de seis años de libertad vigilada al salir de la cárcel, que también se mantiene.

Oposición del Ministerio Fiscal

Tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares se opusieron a la revisión de la pena de cárcel para el acusado. La Audiencia invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo para justificar la necesaria aplicación del principio de retroactividad de las disposiciones penales más favorables para el reo, una doctrina que alcanza incluso a sentencias firmes que no estén totalmente ejecutadas, como es el caso.

Según el auto dictado por el tribunal, el problema "se plantea por la circunstancia de que la Ley Orgánica 10/2022 carece de unas disposiciones transitorias que regulen esa retroactividad".

Al monitor de Xàtiva se le impuso la pena mínima en su mitad superior por un delito continuado de abusos de un menor (10 años y 1 día) puesto que carecía de antecedentes y no se probó ningún agravante. La nueva normativa rebaja a 9 años la horquilla mínima por los hechos y la Audiencia no ve justificada la imposición de una pena superior, por lo que la reduce teniendo en cuenta que esta última es más beneficiosa para el preso.