Un vecino de Anna dicta un testamento en peligro de muerte en el hospital
El notario Luis Miguel Delgado protocoliza el expediente y el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Xàtiva publica un edicto sobre la posible presentación de alegaciones al procedimiento
Alberto Perona falleció el pasado 21 de enero en el hospital Lluís Alcanyís de Xàtiva a los 67 años de edad. Y antes de perecer dictó un testamento en peligro de muerte, cuyo procedimiento está siendo protocolizado por el notario Luis Miguel Delgado en Xàtiva.
Nacido en Barcelona, Perona vivió en la ciudad condal durante varios años antes de volver a la localidad de la Canal deNavarrés, donde eran originarios sus progenitores y en la que contaba con una casa familiar en la calle Mayor, en la que descanso durante sus últimos años. Los testimonios recopilados por este diario apuntan que estaba prejubilado tras formar parte de la plantilla profesional de una entidad bancaria.
Tras su fallecimiento, la legación de sus bienes está recogida en un documento dictado en el mismo Hospital Lluís Alcanyís. El testamento en peligro de muerte está regulado en el artículo 700 del Código Civil, aunque no es un procedimiento usual. Así lo confirmó ayer a Levante-EMV el notario encargado del caso: «En mis 35 años de carrera es el primer expediente de este tipo con el que me encuentro, la verdad».
«Es un procedimiento inusual, el primero que me encuentro en 35 años de carrera profesional»
Luis Miguel Delgado también explicó que se trata de un expediente «muy bien documentado» y que para desarrollar este tipo de iniciativas se debe contar con cinco testigos, requisito que se cumple. «No es una modalidad muy conocida, pero la ley sí permite que se pueda hacer. El siguiente paso es constatar que todo se ha hecho como debe ser».
En el edicto publicado en el tablón de anuncios se da el plazo de un mes a «cualquier persona que se considere con interés en la herencia.... especialmente sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad si los hubiere... a fin de realizar alegaciones y aportar los documentos que a su derecho convinieren».
En tiempos de epidemia solo hacen falta 3 testigos
Los procedimientos para dictar un testamento en España están regulados en las Leyes. Así, el artículo 701 del Código Civil dispone que «en caso de epidemia puede igualmente otorgarse ante tres testigos mayores de dieciséis años». A su vez, también se regulan los llamados testamentos ológrafos, que son documentos escritos a mano por el propio testador.
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