El Supremo mantiene la pena al celador de Ontinyent que abusó de una menor anestesiada

El tribunal rechaza el recurso que pedía aumentarle la condena de 5 años de prisión al considerar que la víctima no se encontraba en una situación "especialmente vulnerable" en el momento de los hechos porque no estaba a solas con el agresor

El Hospital General de Ontinyent.

El Hospital General de Ontinyent. / PERALES IBORRA

Sergio Gómez

Sergio Gómez

El celador que abusó sexualmente de una menor de edad en el hospital de Ontinyent aprovechando que se encontraba anestesiada no cumplirá más de cinco años de prisión. La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha decidido mantener la pena que la Audiencia Provincial de Valencia impuso hace un año al acusado tras cerrar la puerta al último recurso de casación promovido por la acusación particular.

En el juicio, tanto la Fiscalía como la representación de la víctima solicitaron para el agresor una condena de diez años de prisión. En su escrito de apelación, los demandantes solicitaron la aplicación de los artículos 180.1, 3º y 4º del Código Penal, invocando la situación "especialmente vulnerable" de la adolescente, que tenía 16 años recién cumplidos en el momento de los hechos y se encontraba privada de sentido después de someterse a una operación de extirpación de amígdalas.

El recurso hizo hincapié en que el condenado, de 63 años, desplegó su conducta valiéndose de su relación de superioridad respecto a la paciente, a la que sometió a tocamientos en sus partes íntimas, hasta llegar a perforarle el himen.

El Supremo rechaza que esta última circunstancia pueda dar pie a un aumento del castigo precisando que, pese a la eventual relación de asimetría o superioridad entre víctima y victimario, "es evidente que el celador no se sirvió de ella para la comisión del delito", puesto que la menor se encontraba dormida cuando se produjo la agresión, momento en el que -según el tribunal- el profesional "ni siquiera mantenía aquella cierta posición de prevalencia frente a la víctima", al hallarse presentes en el lugar el médico anestesista y la enfermera, que trataban de reanimar a la paciente. "Sus funciones, en ese momento, no le habilitaban para impartir ninguna clase de instrucción, para supervisar su conducta o para dirigirla en ningún sentido", ahonda la sentencia.

Los magistrados de la sala de lo penal, sin embargo, admiten como "más compleja" la cuestión relativa a si puede determinarse o no que la víctima se encontraba en una situación agravante de "especial vulnerabilidad" en los términos previstos en el artículo 180.1.3ª del Código Penal. La sentencia impugnada del Tribunal Superior de Justicia descartó esta posibilidad argumentando que, bajo los efectos de la anestesia, la menor no podía ser "más vulnerable" de lo que ya lo era por esa razón, y advirtiendo de que la aplicación del precepto reclamado "incurriría en la prohibición de la doble valoración peyorativa".

Pero este razonamiento no convence al Supremo. Al margen de que los hechos constituyesen un delito de abuso sexual -según la terminología anterior a la Ley del "solo sí es sí" que se aplicó en este caso-, debido a que la conducta del acusado se desplegó sin consentimiento de la víctima, este hecho no excluye que, además, la adolescente pudiera hallarse también en una situación de "especial vulnerabilidad".

Por otro lado, la sala entiende que "no puede despreciarse de antemano la sustantiva diferencia entre quien duerme de un modo natural, y quien se 've obligado a dormir', al resultar preciso que se le administre un anestésico para afrontar una intervención quirúrgica".

No caben agravantes

Aun así, el Alto Tribunal termina determinando la improcedencia de aplicar el citado agravante y concluye que la víctima no se hallaba en una situación "especialmente vulnerable" en los términos en los que se refiere a ella el artículo 180.1.3 del Código Penal, "por mucho que solo tuviera 16 años y que se encontrara en situación de sueño inducido". La razón: que no estaba a solas con el agresor en el momento de los hechos.

"Tal vez, pudiera llegarse a una conclusión distinta en el caso de que el delito hubiera sido cometido aprovechando el acusado, encontrándose solo con la paciente, que la misma se hallaba dormida como consecuencia de la anestesia. Pero lo cierto es que, en el caso, aquélla se encontraba acompañada por tres personas distintas que rodeaban la camilla, precisamente, con el propósito de reanimar a la paciente de la anestesia: el propio anestesista, una enfermera, y el acusado, celador del centro hospitalario", incide la sentencia.

El Supremo no considera que la víctima estuviera en una situación especialmente vulnerable porque "se encontraba acompañada por tres personas distintas que rodeaban la camilla"

Fue precisamente la enfermera quien, al levantar la sábana que cubría a la menor para comprobar si le había retirado la placa bisturí que tenía en el muslo, pudo reparar en las maniobras que, de manera subrepticia y sobre el cuerpo de aquella, efectuaba el acusado. Un acto que puso de inmediato fin al delito cometido y permitió la detención y enjuiciamiento del agresor.

La sentencia del Supremo no admite recurso e impone las costas del proceso de apelación a la acusación particular.