Piden 5 años de cárcel a una mujer por estafar a su consuegra para abrir un bar en Xàtiva

La Fiscalía sostiene que la acusada engañó a la víctima aprovechándose de un trastorno que esta padecía para hacerse con 54.000 euros

Sede de la Audiencia Provincial de Valencia.

Sede de la Audiencia Provincial de Valencia. / M. Á. MONTESINOS

Sergio Gómez

Sergio Gómez

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia juzgará este miércoles 29 de noviembre a una mujer acusada de engañar y estafar a su consuegra en la tramitación de un negocio de restauración abierto en la localidad de Xàtiva.

En su escrito de conclusiones previo al juicio, la Fiscalía pide inicialmente para la encausada una pena de cinco años de prisión por un delito de falsificación de documento mercantil en concurso con un delito de estafa.

Según considera probado el Ministerio Público, la procesada entabló amistad con la víctima en mayo de 2019, puesto que se trataba de la madre de la novia de su hijo. La acusación pública mantiene que la mujer se valió de un trastorno que padecía su consuegra para hacerle creer que serían socias en un negocio de hostelería.

La acusación sostiene que la enjuiciada plagió la firma de la víctima y empleó sus datos para contratar el teléfono o la alarma de su negocio,

Para esta empresa, la acusada le pidió dinero a esta con la idea de pagar el traspaso del local en Xàtiva. Al mismo tiempo, también domicilió facturas y contrató un préstamo a la cuenta de la víctima, con tal de sufragar la inversión necesaria para la apertura del bar.

Presuntamente, estas maniobras le habrían ocasionado a la denunciante un perjuicio económico de más de 54.000 euros. La Fiscalía también sostiene que la acusada -que en cambio defiende su inocencia- plagió la firma de la víctima y empleó sus datos para contratar el teléfono o la alarma de su negocio, por lo que habría incurrido en un delito de falsificación documental, a la espera de las conclusiones del inminente juicio.

Condenado por una agresión en Xàtiva

Por otra parte, la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la pena de dos años de prisión para un hombre que en 2012 agredió a su excompañera sentimental en un parque ubicado en las inmediaciones de la calle Triada de Xàtiva poco tiempo después de que esta decidiera cortar la relación.

Según considera probado la sentencia, el acusado, de nacionalidad española, pidió a la mujer que le acompañara a su domicilio tras encontrarse en el parque, y al negarse esta, la empujó al suelo, la cogió del pelo, la arrastró y le tiró una lata de cerveza por la cabeza.

Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió una contractura muscular paravertebral en toda la columna, un dolor intenso a la movilización, excoriaciones en las rodillas y tumefacción leve en los dedos de ambas manos. Unas lesiones que requirieron la asistencia facultativa y un tratamiento farmacológico hasta su sanación total. Como secuelas le quedó una algia lumbar postraumática bilateral cronificada.

El acusado fue condenado por el juzgado de lo penal nº9 de Valencia por un delito de lesiones y vejaciones injustas en el ámbito familiar a dos años de prisión, además de prohibírsele acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros durante tres años: También fue condenado a una indemnización de 3.550 euros.

La defensa del condenado alegó que este sufría una patología que, junto al consumo de sustancias estupefacientes, podría haber influido en los hechos. Sin embargo, la Audiencia descarta que esta situación pudiera ejercer de atenuante en la pena tras examinar los informes aportados al caso. La sala de magistrados recalca que en las pruebas "no se hace mención a ningún género de anormalidad psiquiátrica" y que no se ha constado "disminución de capacidad cognitivas y volitivas".

La defensa también puso en cuestión la gravedad de las lesiones de la víctima, otro argumento que la sentencia desmonta al confirmar la condena.