El juzgado rechaza la equiparación salarial que piden 11 educadoras sociales en Ontinyent

La sentencia desestima el recurso de una funcionaria que reclamaba el incremento de los complementos específicos y de destino para igualarse a los trabajadores sociales tras subir de nivel en el organigrama

Fachada del Ayuntamiento de Ontinyent.

Fachada del Ayuntamiento de Ontinyent. / Perales Iborra

Sergio Gómez

Sergio Gómez

El juzgado de lo contencioso nº8 de València ha dado la razón al Ayuntamiento de Ontinyent en el primero de los recursos interpuestos por 11 educadoras sociales de la plantilla municipal que reclaman un incremento de sus complementos salariales después de ascender de nivel en el orgranigrama funcionarial del consistorio como consecuencia de una reclasificación interna que dio cumplimiento a la normativa autonómica.

Con este cambio, el personal educador social de Bienestar Social pasó de estar encuadrado en el grupo B a integrarse en el grupo A2, correspondiente a las titulaciones de grado, lo que supuso una subida del sueldo base y una mejora de sus condiciones laborales. Sin embargo, los complementos específico y de destino que cobran en sus nóminas no se han visto alterados y piden un incremento para equipararse salarialmente a los trabajadores sociales, inscritos con anterioridad en el mismo grupo de titulación.

Las educadoras impugnaron en los tribunales el acuerdo del Ayuntamiento de Ontinyent que en 2022 definió sus puestos de trabajo a efectos del cálculo del complemento específico, que se vinculó con un grupo C1. Alegan que la subida del salario base por la mejora del grupo de titulación debería ir asociada a un aumento automático de ese complemento, destinado a retribuir la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación o incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos o las condiciones de peligrosidad o penosidad en las que se desarrolla el trabajo.

El juzgado valida el mantenimiento del complemento específico percibido por las educadoras puesto que sus funciones no se han visto alteradas

Sin embargo, la sentencia desestima de forma contundente los argumentos de la recurrente al determinar que el complemento "ha de ser el mismo que percibe actualmente" porque no se ha producido "una variación ni en las funciones ni en la forma de prestar el servicio" por parte de las educadoras sociales. El juzgado recalca que el establecimiento del complemento específico "es una decisión discrecional" de los ayuntamientos y el importe "no tiene por qué ser el mismo para todos los puestos del mismo nivel y menos aún para todos los asignados a un mismo cuerpo, escala, grupo o subgrupo de clasificación".

El juez pone el foco en que el cambio de un grupo de titulación correspondiente al puesto de trabajo "no implica una modificación de los elementos que determinan la cuantificación del complemento específico" si no va acompañado de una reordenación de las funciones propias de la plaza, por lo que la actuación del Ayuntamiento de Ontinyent se considera adecuada a la ley.

No hay vulneración del principio de igualdad retributiva

La funcionaria también defendió que al personal educador social debería atribuírsele un complemento de destino idéntico al de los trabajadores sociales, al compartir ambos puestos el mismo grupo de titulación y la misma responsabilidad y dificultad técnica, dentro de un equipo base con el mismo módulo de subvención de la Generalitat. Para probar esta tesis, la demandante presentó dos informes, uno social y otro de seguimiento del programa Itinerari Viu, en el que aparecen tanto la educadora social como la trabajadora social.

La sentencia, en cambio, no considera acreditada la vulneración del principio de igualdad en materia retributiva. "No se ha probado si, a pesar de que tanto el educador social como el trabajador social forman parte de un mismo equipo de intervención social, desempeñan idénticas funciones y asumen idéntica responsabilidad, competencia y mando", recalca la resolución del contencioso.

El juzgado impone las costas del procedimiento judicial a la recurrente -en un máximo de 500 euros- aunque el fallo admite la posibilidad de interponer un recurso.

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