El Síndic ve irregularidades en la cobertura de un puesto de interino en la Font de la Figuera

El defensor del pueblo valenciano afea al consistorio la falta de publicidad y la excesiva celeridad con la que se resolvió el proceso, cuya selección de aspirantes fue delegada a Labora para intentar agilizar la contratación

El Ayuntamiento de la Font de la Figuera.

El Ayuntamiento de la Font de la Figuera. / Perales Iborra

S. Gómez

El Síndic de Greuges ha cuestionado la falta de publicidad y la excesiva celeridad del proceso a través del cual el Ayuntamiento de la Font de la Figuera cubrió de forma temporal una plaza de funcionario vacante en el organigrama municipal tras desplegar una investigación a raíz de la queja de una mujer que quedó excluida de la convocatoria de empleo, aprobada en noviembre de 2023.

El consistorio delegó en Labora la elaboración de una lista de aspirantes al puesto con el objetivo de agilizar la selección, dada la necesidad urgente de dotar el puesto en régimen de interinidad ante la acumulación de tareas que existía, derivada fundamentalmente de las bajas de empleados, de la temporalidad de los trabajadores y de la ausencia de una bolsa de empleo estable.

Aunque la resolución municipal especificaba un plazo mínimo de 10 días para inscribirse en la oferta pública, la demandante estuvo consultando prácticamente cada hora la web de Labora sin que la misma llegara a aparecer. Tras ponerse en contacto con el Servicio Público de Empleo y Formación de la Comunitat Valenciana le aclararon que la convocatoria se había borrado a los pocos minutos de colgarse al llegarse a las diez inscripciones de candidatos. Pese a reclamar su derecho a presentarse al puesto, ni Labora ni el ayuntamiento atendieron sus súplicas.

Aunque la resolución municipal especificaba un plazo mínimo de 10 días para inscribirse en la oferta pública, la convocatoria se cerró mucho antes

Después de examinar en profundidad el caso, el Síndic ha concluido que la actuación del consistorio de la Font no fue conforme con el principio de publicidad y transparencia del Estatuto Básico del Empleado Público ni resultó "suficientemente respetuosa" con el derecho fundamental al acceso al empleo público tanto de la autora de la queja como de la ciudadanía en general.

En su informe remitido al organismo autonómico de fiscalización, la corporación municipal defendió que su papel en la convocatoria se limitó a baremar los méritos de los aspirantes escogidos por el Labora en un procedimiento de concurso. Desde el ayuntamiento manifestaron que desconocían los detalles de la gestión efectuada por Labora y mantuvieron que, en cualquier caso, la promotora de la queja no hubiera sido admitida "al no tener los puntos necesarios, como sí tenían la mayoría de los candidatos seleccionados".

Entre los requisitos exigidos para el puesto a cubrir figuraban estar en posesión del título de Bachillerato y, como criterio de valoración, la formación, la experiencia, el manejo de programas informáticos y el conocimiento del valenciano.

El Síndic recalca que en la resolución municipal de la convocatoria no constaba autorización a la administración delegada (Labora) para que pudiera "alterar el orden municipal dada respecto a un aspecto tan relevante como es el plazo de presentación de candidaturas". Invocando la normativa, el órgano insiste en que si un consistorio delega la competencia municipal relativa a la selección de su personal o se encomienda la gestión de determinados aspectos "su titular sigue siendo el ayuntamiento y Labora debe cumplir sus condiciones, aunque ello no sea obstáculo para que se pacten condiciones que deben quedar claras y ser objeto de publicidad".

El requisito de estar desempleado

"El ayuntamiento no puede desentenderse de las gestiones de Labora, como si fueran completamente ajenas cuando incumplen sus instrucciones expresas", añade la resolución del Síndic, que también cuestiona que la situación de desempleo de los demandantes fuera un requisito de acceso al puesto en lugar de un criterio de desempate tras la aplicación de los baremos de mérito y capacidad que deben asegurar "la mejor prestación del servicio público".

Por todo ello, el defensor del pueblo valenciano formula una serie de recomendaciones al consistorio de la Font, al que pide que cumpla los requisitos para los nombramientos interinos; que justifique la necesidad de recurrir al servicio público de empleo por no disponer de aspirantes, bien por mejora de empleo entre el personal o por bolsa de empleo temporal y que la convocatoria publique los requisitos de acceso, el plazo de presentación de solicitudes y las pruebas de conocimientos previstas, permitiendo concurrir no solo a personas inscritas en los servicios de empleo, sino también a quienes no lo están, dándoles la oportunidad de inscribirse "no solo como demandantes de empleo sino como demandantes de mejor empleo".

Igualmente, el Síndic insta al Ayuntamiento de la Font a definir un número suficiente de aspirantes por cada plaza, a evitar limitar el ámbito territorial de las ofertas, puesto que el requisito de residir en determinada zona es ajeno a los criterios de mérito y capacidad, y a dar "la máxima publicidad posible" a las ofertas de empleo.

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