El Síndic reprocha la falta de publicidad y transparencia en un proceso selectivo de la Font

El defensor valenciano interviene en el caso tras la queja presentada por una afectada, que denuncia la retirada de la oferta de empleo antes del plazo mínimo de 10 días

Edificio del Ayuntamiento de la Font de la Figuera, en una imagen de archivo.

Edificio del Ayuntamiento de la Font de la Figuera, en una imagen de archivo. / Agustí Perales Iborra

El Síndic de Greuges, Ángel Luna, ha instado al Ayuntamiento de la Font de la Figuera a garantizar que los procesos selectivos para acceder a puestos de trabajo se rijan bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, después de advertir las deficiencias detectadas en un proceso selectivo de una oferta de trabajo, tras la queja presentada por una afectada. El Síndic, que ha reprochado al consistorio la “falta de publicidad y transparencia” en el proceso selectivo, pide que se detalle en las ofertas de empleo los criterios objetivos en base a los que se procederá a seleccionar a las personas candidatas preseleccionadas por Labora, expone en una resolución hecha pública este miércoles.

Luna se ha pronunciado al respecto tras la queja presentada por una afectada en un proceso de selección sobre una oferta de trabajo lanzada por el ayuntamiento. La afectada acudió al Síndic el pasado 23 de enero para denunciar la falta de respuesta de la administración municipal ante la reclamación que presentó sobre la participación en un procedimiento de selección. Exponía que el ayuntamiento aprobó una oferta de empleo que tenía que estar publicada por un plazo mínimo de 10 días y encargó a Labora la recogida de solicitudes. Pero Labora retiró la oferta a los pocos minutos de publicarla, por contar ya con 10 inscripciones. La retirada de la oferta imposibilitó que se presentara ningún candidato más. Así se lo indicaron a la afectada desde la empresa pública al pedir explicaciones, por lo que la mujer solicitó una copia del acta de resolución de alegaciones y de aspirantes definitivos. Esta información no se le trasladó, la afectada no ha recibido la copia solicitada, y ante ello acudió al Síndic. Ángel Luna admitió a trámite la queja y solicitó al Ayuntamiento de la Font de la Figuera un informe detallado sobre los hechos denunciados. Luna también pedía explicaciones al ayuntamiento sobre el impedimento en el acceso al expediente administrativo a la persona afectada.

El consistorio remitió el informe el pasado 5 de febrero, y en el escrito alegaba que delegó en Labora la potestad de seleccionar el listado de posibles candidatos al puesto para agilizar el proceso, de modo que el ayuntamiento “solo tenga que baremar los méritos que se solicitan como criterios para la selección final del candidato o candidata”, indicaban desde el consistorio, que también apuntaban que la oferta era para una contratación temporal, no para una plaza de funcionario de carrera. El ayuntamiento también señalaba en su informe que en la resolución enviada a Labora se especificaba que la oferta “esté abierta durante el plazo de 10 días, o cinco más, si no existiera suficientes candidatos/as. Pero esto no quiere decir que si Labora entiende que hay un buen número de candidatos, cierre la oferta”. El consistorio afirma que desconoce los motivos de la retirada y que esa cuestión “es única y exclusivamente de Labora, que es a quien este ayuntamiento delega la potestad de selección del listado de posibles candidatos o candidatas al puesto”. El consistorio de la Font también argumenta que no se ha aceptado la candidatura de la afectada “al no ser este ayuntamiento quien seleccionaba el listado, y que, por lo tanto, abriría un conflicto entre Labora y el ayuntamiento. Además de ser un agravio para otros candidatos”.

Pero el Síndic de Greuges considera que la actuación del Ayuntamiento de la Font de la Figuera “no ha sido conforme con los principios de publicidad y transparencia que deben regir todos los procedimientos selectivos”. Ángel Luna también pone de manifiesto que, según la normativa vigente, aunque delegue esta competencia municipal, “su titular sigue siendo el ayuntamiento” y subraya que el acuerdo municipal “era muy claro: la oferta debía estar abierta durante un plazo mínimo de 10 días y no consta que el ayuntamiento haya autorizado a Labora para reducir algo tan importante como el plazo de presentación de candidaturas”.

Luna también expone que la urgencia del ayuntamiento en proveer plazas de funcionario interino, delegando en Labora su intermediación laboral, “no justifica la vulneración de los derechos de los posibles aspirantes”. Por ello, el Síndic recomienda al Ayuntamiento de la Font de la Figuera que resuelva la solicitud presentada por la interesada y le indique cómo puede reclamar y el plazo que tiene para hacerlo, concluye la resolución del Síndic de Greuges. 

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