El TSJ condena las "represalias" de la Llosa al policía que denunció al ayuntamiento

El tribunal obliga al ayuntamiento a satisfacer las cantidades íntegras que descontó al trabajador tras un castigo disciplinario que fue anulado por la Justicia

La sentencia considera que el consistorio ha tratado de eludir el cumplimiento íntegro de la orden judicial

La fachada del Ayuntamiento de la Llosa de Ranes.

La fachada del Ayuntamiento de la Llosa de Ranes. / Perales Iborra

Sergio Gómez

Sergio Gómez

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha obligado al Ayuntamiento de la Llosa de Ranes a satisfacer de manera íntegra a un policía local las cantidades que descontó de su sueldo en virtud de un castigo disciplinario que acabó siendo anulado por la Justicia al vulnerarse los derechos fundamentales del funcionario interino.

El trabajador fue suspendido de empleo y sueldo a través de una medida cautelar que fue declarada ilegal en sede judicial. En 2022, la alcaldía de la Llosa -entonces ocupada por Evarist Aznar- dio carpetazo al procedimiento disciplinario abierto sin haber dictado resolución, pero en esa misma fecha incoó un nuevo expediente al policía local por los mismos hechos que habían motivado el proceso inicial.

En cumplimiento de la sentencia contraria a la corporación, el alcalde procedió a devolver al empleado una serie de nóminas impagadas durante el transcurso de la sanción por un importe de 7.059 euros, pero a continuación dictó una nueva medida cautelar para descontarle otras cantidades de su sueldo alegando la existencia de supuestas "asistencias injustificadas", hasta un total de 19 días.

El afectado recurrió dicha resolución, que ahora ha sido anulada por la sala de lo contencioso del TSJ. El último pronunciamiento judicial del caso considera que la nueva medida cautelar adoptada por la alcaldía supuso "una represalia del Ayuntamiento de la Llosa de Ranes" porque el agente de policía "acudió a la vía judicial y obtuvo una sentencia estimatoria frente a la corporación".

La resolución mantiene que la segunda medida cautelar adoptada por el ahora exalcalde fue "claramente innecesaria" e "impropia", por lo que la enmarca en un intento del consistorio por hacer trampas para eludir la ejecución completa de la sentencia inicial (lo que en términos jurídicos se conoce como un caso de "insinceridad de la desobediencia disimulada por parte de los órganos administrativos"). Igualmente, el TSJ advierte de una conculcación de la garantía de indemnidad, el principio que prohíbe cualquier actuación o represalia por parte del empleador contra un trabajador que haya ejercido sus derechos laborales o haya presentado una reclamación judicial o administrativa.

La sala de magistrados recalca que una vez se declaró nula la primera medida cautelar de suspensión de empleo y sueldo adoptada por el ayuntamiento, la "correcta y cabal ejecución de la sentencia hubiera requerido la restitución íntegra de las retribuciones" que el agente dejó de percibir como consecuencia de la medida, sin el descuento pretextado por la corporación local.

"Cuando la Administración resulta condenada judicialmente al pago de cantidades de dinero, el derecho a la ejecución de las sentencias impone que la condenada satisfaga tales cantidades en su totalidad, no otras inferiores en virtud de una impropia 'compensación de créditos", ahonda la sala, que subraya que si el consistorio creía tener derecho a determinadas cantidades de dinero, tendría que haberlas reclamado mediante el procedimiento legalmente establecido.

Una medida sin amparo legal

Frente al recurso del trabajador, el Ayuntamiento de la Llosa de Ranes defendió que había cumplido la sentencia condenatoria al abonarle las retribuciones completas de marzo y abril de 2022, los complementos de destino y específico de mayo a septiembre y la parte proporcional de la paga extraordinaria. Sin embargo, la liquidación final practicada por el consistorio descontó los haberes correspondientes a 19 supuestos días no justificados de ausencia del empleado. Una medida que, para el TSJ, no tenía amparo legal.