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Mercado de alquiler

Los últimos de la renta antigua

La extinción el próximo día 1 de enero de muchos arrendamientos con prórroga forzosa convulsiona el mercado del alquiler de los locales comerciales

Uno de los establecimientos de Valencia afectados. Foto: EFE.

Los alquileres de locales comerciales con renta antigua agonizan. El próximo 31 de diciembre se cierra otro de los episodio de desmontaje jurídico de un régimen orientado a la protección del inquilino (con derecho a la prórroga forzosa y a actualizaciones muy limitadas de las rentas) y pensado por los legisladores del franquismo para la España de las penurias económicas de finales de los años 50 del pasado siglo.

En 1985 y bajo la inspiración del primer ministro de Economía del PSOE, Miguel Boyer, se dieron los primeros pasos para liberalizar el mercado del alquiler. En 1994, la reforma de ley de arrendamientos urbanos redondeó el proceso. En esa norma se establecieron los plazos y las condiciones para la continuidad o extinción de los contratos de renta antigua. Los de las viviendas, con un procedimiento gradual que sigue vivo, y los de los negocios, que en muchos casos (alrededor de 200.000, según algunos cálculos) expirarán el próximo 31 de diciembre.

El «Decreto Boyer» había suprimido la prórroga forzosa en los contratos de arrendamiento firmados después del 9 de mayo de 1985. La ley que entró en vigor el 1 de enero de 1995 reguló en sus disposiciones transitorias el tratamiento de los alquileres anteriores a esa fecha. Como norma general, se determinó que a los veinte años vencerían los contratos de locales comerciales con renta antigua. Esa fecha se cumple el próximo 1 de enero. Ocurrirá de ese modo en muchos casos pero no en todos. La extinción de la prórroga forzosa es efectiva para los contratos anteriores a 1985 que están a nombre de personas jurídicas (sociedades). Para los empresarios individuales, caben varias situaciones.

El titular

Si permanece al frente del negocio la persona que lo estaba en el año 1985, el contrato no finalizará hasta su jubilación o fallecimiento.

El cónyuge

También se mantendrán las condiciones si el actual arrendatario es el cónyuge de quien era titular antes de 1985 y se subrogó el contrato para mantener la misma actividad comercial.

El descendiente

El contrato sí expirará al finalizar este año si quien se subrogó el contrato fue un descendiente del primer titular, algo que también ocurrirá, como regla general (aunque hay excepciones) si medió traspaso.

El cambio afecta por lo tanto de manera singular a las segundas generaciones de comerciantes, y en un contexto de crisis ha forzado cierres, traslados y, con mayor frecuencia, acuerdos entre propietarios e inquilinos para conciliar sus intereses: de una parte, la aspiración de los arrendadores a recibir una renta mayor tras décadas de rendimientos muy inferiores a los normales del mercado; de otra, el objetivo de los arrendatarios de salvaguardar la continuidad de los negocios, menudo los últimos pequeños comercios de sus ciudades.

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