Los servicios jurídicos de la Generalitat no parecen dispuestos a darse por vencidos en la batalla legal que le ha planteado el promotor de centros comerciales Intu, después de que la Conselleria de Obras Públicas rechazara en octubre de 2016 el proyecto con el que este grupo británico quiere instalar un macrocentro comercial y de ocio en Paterna.

La Abogacía de la Generalitat, según ha sabido Levante-EMV, ya ha alegado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana del pasado 8 de octubre en la que daba la razón parcialmente al promotor, y obligaba a la Generalitat a retomar la tramitación del proyecto.

Los magistrados del TSJ, en un fallo duro en sus términos contra la administración, obligan a volver a realizar la memoria ambiental estratégica. Básicamente, el fallo considera que el informe ambiental que tumbó la Actuación Territorial Estratégica (ATE) Puerto Mediterráneo no era «consistente». Además, señala que aplicó mal la normativa sobre carreteras, al exigir erróneamente que el proyecto tuviera una distancia de 100 metros con la CV 35. Finalmente, el fallo concluye que Medio Ambiente no debió emitir un informe negativo, sino señalar qué medidas debían tomarse para «paliar» los efectos negativos del proyecto.

El Ayuntamiento de Manises, población colindante con el macroproyecto que se había personado en el proceso, ya ha anunciado su recurso. Era un enigma qué haría la Generalitat pero la Abogacía ha dejado claro que no está en absoluto de acuerdo con el TSJ.

Los servicios jurídicos del Consell, en un escrito remitido al tribunal el pasado 28 de octubre, alegan contra la decisión de dar la razón al promotor y solicitan la «completación» de la sentencia. Lo hacen poniendo sobre la mesa principalmente posibles defectos de forma en la sentencia.

La Abogacía se muestra crítica en varios aspectos. Por ejemplo, el fallo entiende que la memoria ambiental no puede cuestionar el emplazamiento de este proyecto urbanístico, ya que el mismo está vinculado a un Acuerdo del Consell de 25 de enero de 2013, que es el que declara la Actuación Territorial Estratégica (ATE), y se trata de «un acto firme y ejecutivo».

La Generalitat, sin embargo, recuerda que ya en la contestación a la demanda argumentó, frente a este carácter vinculante del Acuerdo del Consell, que aquello «era un acto que simplemente determinaba el inicio del procedimiento», «un documento prescriptivo de referencia para la redacción del plan», del que debería derivarse también un informe ambiental.

Según la Abogacía, la Generalitat actuó correctamente: «No podía considerarse que el Acuerdo del Consell fuera vinculante e inamovible en cuanto a la viabilidad técnica y jurídica, como pretendía la demandante, sino que a dicho Acuerdo debía seguir la elaboración de un proyecto o plan que había de someterlo con todas sus consecuencias a la Evaluación Ambiental Estratégica, y finalmente, aprobarse o no». Es decir, lo que hicieron la Conselleria de Obras Públicas y Medio Ambiente: tramitar el proyecto y, en la parte final, una memoria ambiental que tumbó el proyecto.

Falta de motivación

Y aquí viene el argumento principal de la Abogacía: «La sentencia, sin embargo, no aborda de forma alguna esta alegación y ningún razonamiento jurídico realizado al respecto, limitándose a afirmar y reiterar en distintos momentos que el emplazamiento de la actuación es incuestionable, dado el carácter, preexistente, firme y ejecutivo del acuerdo del Consell», lamenta la Abogacía en su escrito.

Así, los servicios jurídicos del Consell concluyen: «Resulta patente que la sentencia incurre en incongruencia omisiva y falta de motivación pues guarda el más absoluto silencio sobre el motivo de oposición expuesto». Por todo lo cual, el Consell entiende que el TSJ menoscaba su derecho de defensa.

Por otro lado, la Abogacía considera la sentencia «incongruente con sus propias afirmaciones», ya que, aunque da prevalencia a aquel Acuerdo del Consell, luego no tiene en cuenta sus prescripciones. Y es que, según recuerda la Abogacía, el informe de compatibilidad de la Generalitat que da soporte al Acuerdo del Consell, y que para el TSJ sería inamovible, ya incluye algunos «incumplimientos» sobre las carreteras o la ubicación del barranco d'En Dolça en los que se basa el rechazo ambiental al proyecto.