El Real Decreto Ley que regula el Trabajo a Distancia se ha negociado entre el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales. En su redacción ha habido consenso. Previamente a su firma, las cúpulas de los agentes sociales habían ratificado su contenido. Los afectados por su contenido y el mundo laboral se han enterado por la prensa. El procedimiento sigue siendo el habitual. Estas organizaciones se arrogan la representatividad de todo el mundo del trabajo y se erigen en salvadores.

Esta nueva regulación establece que se desarrolle mediante negociación colectiva y afectará al personal que le es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores. Queda excluido el personal laboral y funcionario de las administraciones públicas que tendrán una nueva regulación en un futuro próximo.

Este RDL se nos presenta como un marco legislativo que viene a solucionar problemas que la pandemia está ocasionando en la actividad laboral. El tejido industrial en España está compuesto en un 94,60 % por empresas de menos de 10 trabajadores y, su actividad en la mayoría de los casos hace casi imposible el trabajo a distancia. Por ello, esta norma, tendrá un alcance limitado, y será de utilidad a sectores concretos.

Es cierto, que viene a dotar de norma un vacío. Complementa unas carencias legales que el trabajo a distancia, que ya existe, padece. No podemos olvidar que el trabajo a distancia, es una realidad no regulada y que el teletrabajo se enmarca en este mundo del trabajo a distancia.

En Europa, ya se firmó en 2002 el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo, revisado en 2009. Reconoce a los trabajadores a distancia la misma protección que a las que ejercen su actividad en locales de la empresa.

Con frecuencia se mezclan los conceptos de trabajo a distancia y teletrabajo. El Acuerdo Europeo entiende la modalidad de trabajo a distancia como «un medio para modernizar la organización del trabajo para las empresas y organizaciones de servicios públicos para dar una mayor autonomía en la realización de sus tareas a las personas trabajadoras». Y define el teletrabajo como «una forma de organización o de realización del trabajo utilizando tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de ella».

Este RDL es un paso adelante en cuanto a la regulación del trabajo a distancia, pero no es menos cierto que su contenido se constriñe a la opinión de unas élites que no siempre conocen la realidad de la pequeña empresa.