El Consejo de Ministros dio luz verde ayer a la nueva normativa que regula el trabajo en las plataformas digitales de reparto y el uso de algoritmos en cualquier empresa que opere en España. La conocida como ‘Ley Rider’es la primera norma aprobada en la Unión Europea que legisla específicamente esta materia. Estas son las cinco principales novedades que incorpora el nuevo texto.

¿Qué pasa con los repartidores?

El primer punto de la ‘Ley Rider’ define de manera explícita a los repartidores de plataformas digitales como asalariados. Solo afecta a los ‘riders’, no al resto de trabajadores de plataformas de otros sectores. Hasta ahora la tesis de los asalariados era la interpretación mayoritaria de los tribunales, por más que las principales empresas del sector mantenían que sus ‘riders’ operaban como autónomos. La ley no permite otra interpretación y las empresas deberán contratarlos como tal. La incógnita es si los integrarán en sus plantillas o los subcontratarán a través de terceros; como llevan testeando desde hace meses. Son unos 15.300.

¿Qué diferencia hay entre ser asalariado y ser autónomo?

Las diferencias entre un asalariado y un autónomo son muchas. Una de ellas es que hasta ahora los repartidores debían pagar su propia cuota de la Seguridad Social, pagar las facturas del vehículo y del teléfono móvil y costearse sus bajas y vacaciones. En el caso de los asalariados, todo ello corre a cargo de la empresa. Ello implica un menor gasto para el empleado y un mayor para la empresa, que puede traducirse en que las empresas decidan pagar menos a sus repartidores para no asumir más costes. Otra diferencia son los horarios y la disponibilidad. Hasta ahora los autónomos decidían cuándo querían conectarse para recibir pedidos . Con la nueva norma esa relación deberá regirse por un contrato laboral, con un horario

¿El cambio será inmediato?

No, la nueva norma prevé un periodo de transición de tres meses.

¿Qué pasa si las empresas incumplen la ley?

Las empresas del sector, hasta ahora, han hecho oídos sordos en relación a las actuaciones de Inspección de Trabajo o de las diferentes sentencias judiciales que le decían que sus repartidores debían ser asalariados. Las firmas han continuado operando hasta ahora con sus ‘riders’ como autónomos. Si ahora siguen haciéndolo, los trabajadores deberán dirigirse a los juzgados. La sentencia puede demorarse un año. La diferencia que incorpora la norma es que ahora tienen prácticamente asegurada un resultado favorable.

¿Qué pasa con los algoritmos?

La principal novedad que introduce la ley es la modificación en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, que refuerza el derecho de información. Esta habilita a los sindicatos a exigir en cualquier empresa -sea de reparto o se dedique a cualquier otra actividad- que la dirección detalle los algoritmos que utiliza en la gestión del día a día de las plantillas. Y su incidencia en la toma de decisiones. Desde los procesos de selección, hasta la asignación de tareas, la medición de la productividad o incluso el despido.