En una sentencia

El Supremo anula la orden de Hacienda que obligaba a presentar la declaración de la renta por Internet

La resolución subraya que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización

Dos personas consultan la web de la Agencia Tributaria a través de un ordenador y un móvil.

Dos personas consultan la web de la Agencia Tributaria a través de un ordenador y un móvil. / EPC

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha anulado la exigencia a los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por Internet, según una Orden de Hacienda de marzo de 2019. El alto tribunal considera que “se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación”, cuando se trataba de un derecho.

El alto tribunal estima el recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que ratificó la orden, que como novedad incorporaba la desaparición de "la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet”.

Los magistrados subrayan que la Ley General Tributaria reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización. “La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de 'técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos', pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que, como reconoce la Ley General Tributaria, se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo", subraya la sentencia.

Sin distinguir condición

Admite que el artículo 96.2 prevé el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, pero señala que eso no “permite al ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde la ley establece un derecho”. “Y eso es, cabalmente, lo que hace la Orden impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos”, añaden los jueces.

La sentencia también afirma que “determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la Orden" en cuestión, "sino que requiere identificar que características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electrónicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma”.