Sentencias extranjeras

El Supremo libra a Petromiralles de una deuda de 1,3 millones con Barclays al no dar validez a un contrato sobre cobertura de divisas

El tribunal anula una sentencia de la Audiencia de Barcelona y fija la eficacia del sistema de reconocimiento de sentencias europeas en este caso concreto

Un detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

Un detalle de la fachada del Tribunal Supremo. / EP

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo sienta doctrina sobre la eficacia de las sentencias extranjeras en nuestro país en relación con un litigio entre la distribuidora de petróleo Petromiralles y Barclays Bank por una deuda de 1,3 millones de euros derivada de un contrato marco que negociaron ambas entidades para hacer frente a operaciones de cobertura de divisas. El alto tribunal anula una sentencia dictada en 2019 por la Audiencia de Barcelona y ordena dictar una nueva en el sentido contrario a los intereses de la entidad financiera, al no dar validez al contrato en cuestión.

La sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan María Díaz Fraile, tiene fecha del pasado 8 de septiembre y también se refiere a la aplicación de la normativa europea de reconocimiento de sentencias a la hora de dar efecto de cosa juzgada a una resolución dictada en octubre de 2008 por un tribunal inglés, que concluyó que la empresa española no había llegado a perfeccionar el contrato marco -Terms of Business- negociado con Barclays, por lo que éste no era vinculante. Como una claúsula de este contrato hablaba de sumisión a la justicia inglesa, se determinó que éste tampoco era vinculante y se remitió el pleito a España.

En relación con la ineficacia del contrato entre el banco y la petrolera, el Supremo concluye que afirmar lo contrario en el juicio posterior en España hubiera supuesto admitir"una infracción del carácter vinculante derivado del reconocimiento de la sentencia inglesa", ya que se hubiera puesto en tela de juicio la conclusión preliminar del tribunal inglés que había negado su competencia en este caso.

Documento en inglés

Sobre el fondo del asunto, apunta que con arreglo a la ley española aplicable, se debe concluir que Petromiralles no prestó un consentimiento contractual válido para quedar vinculado, como contrato marco, por un documento remitido por el banco y denominado 'Terms of Business', por lo que no cabe hacer reclamación alguna. Entre otros aspectos, se valora que el documento fuera remitido en lengua inglesa. Se trata de la misma conclusión a la que llegó el tribunal de instancia de Igualada donde recayó inicialmente la demanda.

Esta se inició cuando el banco inglés reclamó a la petrolera española la suma total de 1.340.356,71 euros, en concepto de responsabilidad de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de unos contratos derivados de operaciones de divisas para el pago en dólares USA de los combustibles que importaba para su comercialización, a pesar de que a sus clientes se los vendía en euros. El cambio de divisa generaba un riesgo significativo que se buscó subsanar mediante un determinado producto ofrecido por la entidad financiera.

Litigio en Inglaterra

Barclays formuló inicialmente su demanda ante la High Court of Justice Queen’s Bench, y en este punto Petromiralles planteó una una declinatoria por considerar que la competencia para el conocimiento de esa demanda correspondía a los tribunales españoles. El 15 de octubre de 2008 el juez inglés estimó la declinatoria al entender que la cláusula de sumisión a la jurisdicción de los tribunales ingleses contenida en el referido 'Terms of Bussines' no era vinculante por no haber sido aceptada por la demandada.

Cuando el caso llegó a España, el tribunal de Igualada al que correspondió el litigio interpretó que la orden de contratar el servicio bancario no era definitiva, y desestimó la demanda, si bien posteriormente la Audiencia Provincial estimó lo contrario y condenó a Petromiralles a pagar 1,3 millones más intereses y costas. Consideraba la Audiencia que la resolución inglesa no debía tener ningún efecto sobre este proceso y que el contrato marco se había aceptado tácitamente, entre otros puntos, el relativo a la sumisión al derecho inglés.