En una sentencia

El Supremo declara que los ERTE por Covid no pueden computar como trabajo para una prestación de desempleo

Explica que la normativa "no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase de desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo periodo de prestación"

Un trabajador limpia unos cristales.

Un trabajador limpia unos cristales. / EFE

Ángeles Vázquez

El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que a la hora de percibir una prestación de desempleo no puede computarse como trabajado el periodo de percepción de anteriores prestaciones como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por los Erte por fuerza mayor que se decretaron durante la pandemia de Covid.

La sentencia de la Sala Cuarta explica que la normativa especial que se estableció por real decreto en 2020 por la Covid “no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase de desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo periodo de prestación”.

“Dicho de otra forma, esa ley especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo Covid”, remarca el tribunal.

La sentencia expone que nada impide que se admita la posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, aunque no vaya acompañada de la efectiva realización de una ocupación cotizada, pero estas excepcionales situaciones deberán estar contempladas de manera expresa en la ley, lo que no ocurrió en el real decreto que reguló las creadas por la Covid.

Solo violencia de género

Al no contemplar la normativa especial este derecho, la Sala concluye que es aplicable la regla general de la ley de Seguridad Social, que excluye esa posibilidad. El único supuesto expresamente exceptuado de ella es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género.

A este respecto, el tribunal explica que de la ley se desprende que para una determinada prestación de desempleo no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco tenerse en cuenta las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación.

La Sala desestima así el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empleada de un hotel que fue incluida en un ERTE suspensivo como consecuencia de la pandemia. Tras ser despedida, demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) por no estar de acuerdo con los días que le reconoció este organismo para el cobro del desempleo.

El SEPE resolvió que los 660 días reconocidos eran correctos porque los periodos en situación de ERE no se podían tener en cuenta para el abono de una prestación futura. El Juzgado número 6 de lo Social de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia madrileño confirmaron la resolución administrativa, criterio al que ahora da visto bueno la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.