Prestación

Una sentencia concede una pensión vitalicia a una mujer de 50 años tras el divorcio

Sin estudios y en el paro pese a la búsqueda de empleo, la sala estipula que su exmarido debe pagarle 800 euros al mes: "Está en la franja de edad crítica para encontrar trabajo"

La Audiencia de Pontevedra.

La Audiencia de Pontevedra. / GUSTAVO SANTOS

Marta Fontán

Los cambios sociales y la incorporación de la mujer al mundo laboral han provocado que la pensión compensatoria se haya convertido en toda una 'rara avis' en los litigios matrimoniales. Esta prestación económica es la que uno de los cónyuges, en la mayor parte de los casos el exmarido, debe pagar al otro cuando la separación o divorcio le produce al más desfavorecido un desequilibrio económico provocándole un empeoramiento de la situación con respecto a la que tenía durante el matrimonio. A día de hoy se conceden pocas y la mayoría de ellas además con límite temporal. Las vitalicias son cada vez más excepcionales y su concesión por lo general suele limitarse a personas ya de edades avanzadas, sexagenarias o septuagenarias, que por haberse dedicado durante toda su vida a sus hijos y a la familia tienen tras la ruptura nulas posibilidades de acceder a un empleo que les permita contar con ingresos propios.

Pero como el derecho de familia no es una ciencia exacta, hay casos que se escapan de este criterio general. Un claro ejemplo es una reciente sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que estipula a favor de una mujer divorciada de 50 años una pensión compensatoria indefinida de 800 euros. El juzgado que vio el caso en primera instancia, el de Primera Instancia 12 especializado en Familia, solo se la había concedido por un plazo de dos años al considerar que se trata de una persona joven, en condiciones de acceder a un empleo a jornada completa y sin cargas familiares. Pero la Audiencia revoca ese pronunciamiento y declara la prestación como vitalicia al ver muy improbable que la mujer pueda “superar” el desequilibrio económico que le supuso el divorcio: sin formación y en el paro, con 50 años, resumen, “está en la franja de edad crítica para encontrar trabajo en nuestro país”.

Tareas del hogar

El matrimonio que centra esta sentencia se casó en el 2000, cuando ella tenía 27 años. Con un hijo en la actualidad universitario, la pareja se divorció en 2020. Entre otras medidas, el juzgado de Familia estableció a favor de la mujer, a abonar por el exmarido, una pensión de 800 euros, pero por un plazo máximo de dos años. Ella recurrió solicitando que el pago fuese indefinido y de 1.000 euros al mes: alegó que durante las dos décadas de convivencia se dedicó a las tareas del hogar y al cuidado del hijo en común, pudiendo desempeñar solo trabajos a media jornada compatibles con su dedicación a la familia. Tras la ruptura, añadió, pese a buscar empleo a jornada completa no lo consiguió y finalmente se quedó en el paro, cobrando una prestación por desempleo de 437 euros. El exesposo se opuso al pago vitalicio: tachó la demanda de “paternalismo machista inaceptable” y argumentó que su exmujer está “sana, trabaja, está estudiando y tiene una edad en la que puede, si quiere, buscar un trabajo nuevo”.

Frente a los alegatos de este hombre, la Audiencia concluye que sí procede una pensión con duración indefinida. En primer lugar, el desequilibrio económico está claro. Él es un empresario del sector de la construcción con unos ingresos que superan los 3.800 euros mensuales frente a los 437 que percibe ella al estar en el paro. La mujer, además, no tiene apenas formación “ya que proviene de una familia numerosa con pocos ingresos y no pudo terminar ni siquiera la antigua EGB”.

Pérdida de oportunidades

Con este contexto, la cifra de 800 euros de mensualidad fijada se considera “adecuada” y, añade la sala, está justificado el carácter vitalicio. Porque, dada la falta de estudios de la recurrente, “no es previsible que pueda hallar un empleo en un período de tiempo concreto” y mucho menos al encontrarse en una edad “crítica” de cara a conseguir un trabajo. Y dado que solo tuvo trabajos esporádicos, tampoco parece que, llegado el momento, pueda ser acreedora de una pensión de jubilación contributiva.

La mujer, concluyen, intentó trabajar y de hecho lo hizo, “pero su pérdida de oportunidades ya quedó constatada a lo largo de los años”. El fallo judicial, contra el que cabía recurrir ante el Tribunal Supremo, sí precisa que si en el futuro hubiese un cambio de las circunstancias personales, económicas o laborales de la mujer, el exmarido podría pedir la modificación o extinción de la pensión compensatoria.

Una prestación que está en vías de extinción: solo se concede en el 9% de rupturas matrimoniales

La pensión compensatoria está regulada en el artículo 97 del Código Civil. “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única”, reza el texto legal sobre esta prestación mensual que cada vez tiene menos presencia en los convenios reguladores y en las sentencias. En 2022, según los últimos datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), solo se estableció la pensión compensatoria en 147 separaciones o divorcios de los más de 1.600 que se registraron a lo largo de ese ejercicio en toda la provincia de Pontevedra. Es decir, en apenas el 9% del total de las rupturas.

Cuando no hay acuerdo entre los excónyuges en relación con esta prestación, será el juez el que deberá o no establecerla en sentencia teniendo en cuenta una serie de circunstancias entre las que se encuentran la “edad y estado de salud” de quien solicita la pensión, su “cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo”, la “dedicación pasada y futura a la familia”, la “duración del matrimonio” y “el caudal, los medios económicos y las necesidades” de uno y otro miembros del exmatrimonio.