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Opinión

¿Qué compro cuendo adquiero un 'NFT'?

Los más críticos y escépticos te dirían que nada; otros te dirán que un coleccionable, otros que una obra de arte, y algunos hasta se ofenderían con la pregunta, porque ¿quién no sabe qué es un ‘NFT’?

¿Quién no sabe hoy en día qué es un ‘token’, ‘blockchain’, ‘bitcoin’ o qué son las ‘DeFi’?

Para sorpresa de muchos, no todo el mundo sabe qué significan esos conceptos y mucho menos tienen seguridad sobre lo que hay detrás del ‘NFT’ que acaban de añadir a su wallet.

Más confuso es cuando te dicen: «depende». Pues cuando adquieres un ‘NFT’ compras o adquieres un bien o derecho (eso seguro, o no), pero ¿qué bien? ¿Qué derecho?

La respuesta reside en lo que todos vemos para nadie lee, el contrato o los términos y condiciones. Así, dependerá del emisor o el colocador de los ‘tokens’, y de sus condiciones, que el adquirente de un ‘NFT’ reciba una u otra cosa.

Antes que nada, para aquellos que no están familiarizados con el mundo ‘tokenizado’, o el mundo ‘crypto’, un ‘NFT’ o ‘TNF’ en sus siglas en español es un ‘token’ no fungible, es decir, una ficha que representa un bien o derecho que por su naturaleza no se puede consumir o no puede ser intercambiado o reemplazado por otro de la misma naturaleza o cantidad.

En este sentido los ‘NFTs’, por sus características técnicas son ‘tokens’ únicos, y, por lo tanto, perfectamente susceptibles de referir un derecho o un bien único, como por ejemplo una obra de arte.

Una vez que sabemos qué es un ‘NFT’, ahora podemos entrar al tema en cuestión. ¿Si compro un ‘NFT’ qué estoy adquiriendo? Como adelantaba, depende del contrato, las condiciones o los términos y condiciones, y en última instancia del emisor, colocador o incluso el artista.

En este sentido, si la página donde compramos o marketplace establece, por ejemplo, como en el caso de OpenSea, que lo que adquirimos al comprar un NFT es el derecho de reproducción de la obra dentro del entorno del proveedor (marketplace, emisor o colocador de los ‘tokens’), lo que se adquiere es simplemente la posibilidad de ver y enseñar la obra a la que hace referencia dicho ‘NFT’ dentro de la plataforma del proveedor.

Si, por el contrario, se regulasen con claridad los derechos que se otorgan o se implican a los emisores y artistas en la decisión, se podría llegar a ver como un ‘NFT’ representa un derecho de comunicación pública de una obra extrínseca en una galería.

Dicho esto, no se puede saber siempre que se adquiere al comprar un ‘NFT’, porque depende del emisor, colocador o el marketplace, y un ‘NFT’ no contiene una obra, sino que hace referencia a una obra que siempre será extrínseca.

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