La Fiscalía ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia de Barcelona contra la concesión de un permiso al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, para salir tres días de la cárcel de Lledoners ya que lo considera prematuro, injustificado e improcedente.

En un escrito, el fiscal justifica que el permiso es prematuro porque "es mucho el tiempo que resta para alcanzar las tres cuartas partes de la condena" -lo que está previsto para julio de 2024-, porque cuando la Junta de Tratamiento de la prisión propuso el permiso no había cumplido la mitad de la condena y porque solo hacía nueve días que había cumplido una cuarta parte.

También señala que la pena tiene la función de intimidar al conjunto de la sociedad y al condenado para disuadirles de cometer nuevos delitos, y el fiscal apunta que "permisos penitenciarios excesivamente anticipados hacen ilusoria la finalidad de prevención especial" de la pena.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Cataluña autorizó el permiso de tres días a Cuixart al entender que la afirmación 'ho tornaria a fer' ('lo volvería a hacer') "no puede sino considerarse como una mera expresión de un pensamiento ideológico/político" por parte de Cuixart, y que no supone que quiera reincidir en la conducta que supuso su condena por el Tribunal Supremo.

En el recurso a la decisión, a Fiscalía alega "la falta de asunción de los hechos delictivos y ausencia de arrepentimiento", afirma que asumir el delito es imprescindible para que se le conceda cualquier permiso y considera que el libro titulado 'Ho tornarem a fer', que Cuixart escribió en Lledoners, pone en evidencia su posición respecto a la condena.

El fiscal asegura que Cuixart presenta "importantes distorsiones cognitivas, puesto que niega el carácter delictivo de su conducta", lo que necesariamente le impide modificar su actitud, y también recalca que no se arrepiente de los hechos y ha expresado que lo volvería a hacer.

No considera el permiso un derecho

"Se trata de posibilidades y no de derechos", dice el texto del fiscal citando la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) el 11 de noviembre de 1997, que recoge que a los permisos no se puede 'conferirles la categoría de derecho subjetivo ni menos aún de derecho fundamental'.

También recuerda que, para que se le conceda un permiso, el preso no solo debe cumplir los requisitos establecidos -cumplir una cuarta parte de la pena y no tener mala conducta- sino que no debe haber ningún supuesto que desaconseje la denegación.

En el caso de Cuixart, Fiscalía ve como factores negativos ante el permiso "las lejanas fechas de cumplimiento de la condena total, el no reconocimiento del delito y el no haber realizado programa específico de tratamiento".