Ayuntamiento de Madrid
El Supremo obliga a Almeida a retirar los nombres franquistas de las calles de Madrid
La sentencia del alto tribunal avala que haber desempeñado un cargo público relevante y haber participado en la sublevación militar, guerra civil y dictadura pueden ser razón suficiente para que se retire el nombre de una calle
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Tribunal Supremo.
Elena Marín
El Tribunal Supremo ha marcado el camino que debe seguir el Ayuntamiento de Madrid respecto al callejero de la ciudad. El Alto Tribunal ha avalado el acuerdo que adoptó el pleno del consistorio en mayo de 2017, durante el mandato de Manuela Carmena, de retirar a una calle el nombre de un general exjefe de la casa militar de Franco en aplicación Ley de Memoria Histórica.
Aquel acuerdo para sustituir la calle General Asensio Cabanillas, ministro del Ejército en 1942 y exjefe de la Casa Militar de Franco, por el de Poeta Ángela Figuera, fue impugnado por el Grupo Empresarial Astilbe, S.L., empresa situada en esta misma calle, y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid estimó el recurso y anuló la decisión municipal porque entendió que no estaba probado que el general fuera una pieza fundamental para la supervivencia de la dictadura. Ahora el Supremo desestima el recurso del grupo empresarial y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Madrid, que dio la razón al Ayuntamiento.
El magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, ponente de la sentencia dictada por el Supremo, ha resuelto que en aplicación de la Ley de Memoria Histórica la decisión está justificada y que "la participación en todos o algunos de los acontecimientos históricos que concreta (sublevación militar, guerra civil y dictadura), como pudiera ser el hecho de haber desempeñado cargos públicos relevantes" es razón suficiente para retirar el nombre, según la nota facilitada por el tribunal. "Dar a una calle el nombre de una persona que participó activamente y de manera relevante en la sublevación militar de 1936 y en la Guerra Civil y ocupó cargos de máxima importancia en el régimen político surgido de ella es un acto de exaltación contrario al artículo 15.1 de la Ley 52/2007”, continúa el comunicado que resume la sentencia.
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