Resolución política en relación al 'procés'
Un comité de la ONU dictamina que España "violó" los derechos de Puigdemont al vetarlo como diputado
El organismo no da la razón al 'expresident' en su reclamación de una investidura a distancia en 2018
Fidel Masreal
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha emitido una resolución en la que sostiene que el Estado "violó" los derechos de participación política del 'expresident' Carles Puigdemont al suspenderlo como diputado del Parlament tras procesarlo por un delito de rebelión en la causa del 'procés', sin que hubiera condena, pero no le da la razón en su reclamación de ser investido a distancia en 2018, cuando ya se había desplazado a Bélgica.
En una argumentación de 39 páginas, el comité deja claro que suspender de funciones a Puigdemont "por presuntos delitos sobre la base de hechos públicos y pacíficos, con anterioridad a la existencia de una condena" no puede considerarse que cumpla con los requisitos de "razonabilidad y objetividad exigidos".
Por tanto, el documento concluye que se vulnera el derecho a la participación "en tanto la decisión de procesar al autor por el delito de rebelión que resultó automáticamente en su suspensión de su cargo como diputado, previa a una condena, no fue por motivos previstos en la legislación, que sean razonables y objetivos".
La decisión del Estado
En el informe se subraya que suspender a un diputado sin sentencia tiene que estar especialmente justificado: "Dado que la suspensión excepcional de funciones públicas es impuesta de forma previa a la existencia de una condena, los estándares necesarios para la compatibilidad de estas suspensiones con el Pacto serían, en principio, más estrictos que aquellos aplicados con posterioridad a la existencia de una condena".
Y en este sentido añade que el Estado no ha demostrado que la aplicación del Código Penal y de la ley de Enjuiciamiento Criminal sobre Puigdemont pueda alterar el derecho a la participación política, a votar y a ser elegido, que está descrito en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por ello, concluye que se ha violado este artículo 25 en la persona de Puigdemont porque no hubo motivos "previstos en la legislación que sean razonables y objetivos" para suspenderlo como diputado previo a una condena. Y reclama al Estado una "reparación suficiente" a Puigdemont en proporción a la "violación dictaminada" y "adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro".
El Comité da al Estado 180 días para que informe sobre las medidas adoptadas para aplicar el dictamen y le pide que lo publique y le dé "amplia difusión".
La investidura telemática
En cuanto a la investidura a distancia, la resolución indica que "del hecho de que una persona considere que la única manera de proteger determinados derechos sea permaneciendo fuera del territorio de un Estado parte, no se sigue que exista un derecho a ejercer determinados derechos políticos" como la investidura a distancia "particularmente cuando el requisito de presencia física busca proteger derechos políticos de otros parlamentarios e, indirectamente, de su electorado".
El informe recuerda que Puigdemont, incluso "eludido de la justicia" pudo ser candidato y votar. Por tanto sobre la investidura telemática concluye que no se violaron los derechos de Puigdemont. El Tribunal Constitucional dictaminó que no existía tal derecho a la investidura a distancia.
Puigdemont ha calificado la resolución como "una decisión importantísima porque es la primera vez que se sale en defensa de una persona en el exilio y por la contundencia" de la resolución. "España no es una democracia plena", ha concluido el 'expresident' y dirigente de Junts.
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