Vulneración de derechos

El Tribunal Constitucional enmienda al Supremo: se excedió al propiciar la pérdida de escaño de Alberto Rodríguez

El Pleno saca adelante la ponencia de la magistrada Segoviano, que afirma que hubo una vulneración del principio de legalidad penal, con los votos de los siete magistrados progresistas

La decisión no ha gustado en el Supremo, cuyos magistrados consideran que el TC ha sobrepasado sus atribuciones en defensa de los derechos fundamentales

El Constitucional da la razón a Alberto Rodríguez y anula la condena de cárcel que le dejó sin escaño

Video: Agencia ATLAS | Foto: EP

Cristina Gallardo, Ángeles Vázquez

El Tribunal Constitucional ha aplicado un severo correctivo al Supremo al estimar, con el respaldo de sus magistrados progresistas, el recurso presentado por el que fuera diputado y dirigente de Podemos Alberto Rodríguez contra la condena de un mes y 15 días de prisión -que fueron sustituidos por multa de 540 euros-por dar una patada a un policía durante una manifestación en 2014. 

La resolución, que anula la pena de prisión y la inhabilitación dictada en octubre de 2021, sale adelante por siete votos frente a cuatro, si bien el magistrado Ramón Sáez formulará voto particular concurrente referido a una cuestión menor sobre la valoración de la prueba, señalan fuentes del órgano a El Periódico de España, del Grupo Prensa Ibérica.

El Tribunal Constitucional ha aplicado un severo correctivo al Supremo al estimar, con el respaldo de sus magistrados progresistas, el recurso presentado por el que fuera diputado y dirigente de Podemos Alberto Rodríguez contra la condena de un mes y 15 días de prisión --que fueron sustituidos por multa de 540 euros--por dar una patada a un policía durante una manifestación en 2014. 

La resolución, que anula la pena de prisión y la inhabilitación dictada en octubre de 2021, sale adelante por siete votos frente a cuatro, si bien el magistrado Ramón Sáez formulará voto particular concurrente referido a una cuestión menor sobre la valoración de la prueba, señalan fuentes del órgano a El Periódico de España, del Grupo Prensa Ibérica.

El alto tribunal consideró que la sustitución de la pena de cárcel no suponía prescindir de pena accesoria impuesta, esto es, la inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y ello acabó provocando que Rodríguez perdiera su escaño en el Congreso.

Se trata de la segunda ocasión en la que este asunto llega al Pleno del órgano de garantías. Se analizó el pasado mes de octubre en relación con una primera ponencia en la que la magistrada del sector progresista María Luisa Segoviano ya proponía amparar a Rodríguez, al considerar que los efectos jurídicos de la condena que impuso el Supremo eran desproporcionados.

Tras lo deliberado en ese primer análisis, Segoviano retiró su propuesta y al Pleno de este martes ha llevado otro texto más duro para el Supremo. Se habla de quebrantamiento del principio de legalidad penal al imponer la inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo como pena accesoria de la condena principal, que finalmente fue una multa. Para Segoviano, esta operación jurídica fue incorrecta porque al sustituir la pena de cárcel por una de multa ya no era posible mantener la inhabilitación.

Se dice, concretamente, que existió una vulneración del derecho del entonces dirigente de Podemos a la legalidad penal cuando se interpretó que al ser la pena de cárcel de un mes y quince días, aun siendo obligatoria su sustitución por otras penas de "inferior incidencia lesiva en los derechos de los condenados" -en este caso de multa-, se debían mantener las "consecuencias accesorias penales y extrapenales vinculadas a la pena de prisión".

Ambigüedad interpretativa

Pese a admitir que dicha doctrina viene amparada comunidad jurídica, el Constitucional añade que "la normativa penal no es inequívoca en cuanto a que resulte indefectible la pervivencia de las penas de prisión inferiores a los tres meses y de sus consecuencias accesorias vinculadas", como es el caso. En este contexto de "ambigüedad interpretativa", debe analizarse si la valoración del Supremo se desarrolló "dentro de los criterios que informan el ordenamiento constitucional", y el Constitucional concluye que los magistrados del Supremo utilizaron un criterio "ajeno al principio constitucional de proporcionalidad por implicar un desproporcionado sacrificio que produce un patente derroche inútil de coacción".

Por otra parte, el Constitucional rechaza retrotraer de actuaciones en el proceso penal, ya que la pena de prisión fue efectivamente sustituida por la pena de multa, que fue ya abonada, y la accesoria de inhabilitación igualmente ha sido cumplida íntegramente sin que ningún otro efecto haya sido derivado de su cumplimiento.  

Rodríguez acudió al TC para combatir la sentencia del Supremo pero también presentó un segundo recurso, aún pendiente de resolver, contra el acuerdo adoptado el 22 de octubre de 2021 por la entonces presidenta de la Cámara Baja, Meritxell Batet, para retirarle el escaño después de que el TS le condenara. De hecho, en esta primera sentencia el Constitucional advierte que no puede entrar a valorar una eventual afectación que en los derechos fundamentales del recurrente se pudiera derivar de la pérdida de su condición de diputado, ya que dicha consecuencia no se impuso por ningún órgano judicial.

Reacción en el Supremo

La sentencia, aunque esperada, no ha gustado en el Supremo, cuyos magistrados consideran que sobrepasa las atribuciones en defensa de los derechos fundamentales que la Constitución reserva al tribunal de garantías. Recuerdan que a Rodríguez no se le condenó con prisión por las dilaciones que se habían vivido en el procedimiento, pero eso no incluía las penas accesorias. Las fuentes consultadas por este diario lo comparan con una condena por violencia machista en la que, ante dilaciones similares y con el criterio fijado por el TC, se le tendría que retirar la prohibición de acercarse a la víctima.

Otras alegaciones alegadas por la defensa de Rodríguez son rechazadas en la sentencia, como la relativa a la imparcialidad judicial con fundamento en que, en respuesta a su afirmación en el uso de derecho de última palabra de que acudiría al Constitucional e al Tribunal Europeo de Derechos Humanos si resultaba condenado, que el Supremo tildó de inapropiada por ser evidente que las resoluciones judiciales pueden ser impugnadas conforme a la ley y que ello no puede perturbar el ejercicio de la función jurisdiccional. El Constitucional concluye que esa respuesta no acredita una supuesta enemistad de órgano judicial hacia el recurrente ni un eventual prejuicio respecto de su responsabilidad penal.

Tampoco se aprecia una lesión del derecho a la presunción de inocencia, ya que se consideró a Rodríguez autor del atentado a la autoridad a partir de la declaración de la víctima con especial incidencia sobre los elementos corroboradores de su credibilidad; ni tampoco una vulneración del derecho de reunión, pues solo las reuniones de carácter pacífico quedan garantizadas por la ley.

Votos particulares de los conservadores

Contra la decisión de la mayoría han votado los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, que consideran que debió desestimarse la demanda de amparo, coincidiendo con el criterio de la Fiscalía, porque la defensa del exdiputado Rodríguez no planteó en su recurso la desproporcionalidad de la pena de inhabilitación.

No entienden tampoco que por cometer un delito contra el orden público se imponga una pena que comporta impedir tal y con argumentos Rodríguez, que durante el mes y quince días de condena. pudiera presentarse como candidato a unas potenciales elecciones que no existieron, "máxime cuando esa pena se impuso muy por debajo del mínimo legal".

Por último, destacan que es la primera vez que una sentencia del Tribunal Constitucional modifica la pena que debe imponerse a un condenado, al considerar que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión, lo que afectará sin duda al recurso pendiente en el que se enjuicia la pérdida de la condición de diputado de Rodríguez por decisión de Batet.