Justicia

El Constitucional matiza su doctrina sobre extradiciones a Marruecos y afianza las decisiones de la Audiencia Nacional

Rechaza el recurso de un marroquí cuya entrega solicitó el fiscal del rey porque se verificó su "imparcialidad" y se contaba con datos suficientes para validarla

El Constitucional matiza su doctrina sobre extradiciones a Marruecos y afianza las decisiones de la Audiencia Nacional.

El Constitucional matiza su doctrina sobre extradiciones a Marruecos y afianza las decisiones de la Audiencia Nacional. / EFE

Cristina Gallardo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha matizado su doctrina sobre las extradiciones a Marruecos aprobadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Las pautas que se vienen aplicando desde junio de 2021 desatan la división entre los magistrados porque las entregas son solicitadas por el fiscal del rey, no por los jueces, pero el órgano de garantías rechaza que pueda hablarse de vulneración de derechos siempre que el órgano judicial verifique la "imparcialidad" de la institución reclamante.

A este respecto, según informó este diario el pasado mes de mayo, la Audiencia Nacional se dirigió a las autoridades marroquíes en 2021 y fue la propia Fiscalía del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de Tánger la que respondió en marzo de dicho año, aclarando que los fiscales de dicho país forman parte del poder judicial del reino. Es decir, que en Marruecos tanto los jueces de instrucción como el fiscal del Rey ante el tribunal de apelación son los competentes para emitir las órdenes internacionales de arresto y las reclamaciones de extradición.

En la sentencia del Constitucional dada a conocer este miércoles, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal de garantías, Cándido Conde-Pumpido, se ha desestimado de forma unánime el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano marroquí contra las resoluciones su entrega a Marruecos para ser juzgado por un delito de tráfico de drogas. El recurrente instaba su nulidad porque daban curso a una solicitud de extradición que se fundaba en una orden internacional de detención emitida por el Fiscal del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de Tánger que carecía de refrendo judicial.

Se trata de la primera sentencia sobre un asunto que acumula varios recursos ante el Constitucional, y de su deliberación se han abstenido los magistrados Ramón Sáez y Concepción Espejel, que proceden de la Audiencia Nacional. Los recurrentes alegan que en las decisiones adoptadas por este órgano “falta ponderación judicial” de la necesidad y proporcionalidad de las penas de cárcel en el Estado magrebí, donde el cumplimiento de los derechos humanos es recurrentemente cuestionado por organizaciones internacionales.

La doctrina que se viene aplicando fue fijada por la Sala de Penal de la Audiencia Nacional en junio de 2021, y en ella se alude a la doctrina elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y nuestra propia jurisprudencia constitucional, que se establece sobre la base de que siempre sea "una autoridad judicial la que ratifique a privación de libertad de quien va a ser objeto de una solicitud extradicional". Al validarse en Marruecos la competencia de ambas figuras, dan estas peticiones por buenas.

Discrepancias en la Audiencia

No obstante, la postura viene mereciendo votos discrepantes por una minoría de la Sala que considera que colocar al fiscal marroquí en la misma posición que un juez, que es el único que a juicio de ambos puede garantizar que es "independiente, inamovible, imparcial, y exclusivamente sometido a la ley".  

En cuanto al recurso resuelto hoy, su defensa alegaba que al autorizarse su entrega la Audiencia Nacional vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, por incumplimiento del canon de motivación reforzada, y también su derecho a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación conforme a la doctrina sentada en resoluciones dictadas en 2020 y 2021. 

La sentencia afirma en primer lugar la especial trascendencia constitucional del caso en tanto que es idóneo para emprender" un proceso de reflexión interna dirigido aclarar y matizar la doctrina" ya asentada. El resultado es una matización que establece una garantía básica y otra reforzada, para exigir que la solicitud venga refrendada por una autoridad judicial desde el mismo país de origen.

Esta exigencia, dice ahora el Constitucional, se ve modulada en función de lo previsto en el convenio de extradición vigente entre las partes, de modo que se pondere en torno a unos principios concretos: que el convenio admita la posibilidad de que la petición de entrega pueda emanar de una autoridad no jurisdiccional; que el país requirente suministre información suficientemente expresiva de que se trata de una autoridad o que la solicitud proporcione a los órganos judiciales españoles la información suficiente para verificar que la misma resulta necesaria y proporcionada.

En este caso concreto la documentación remitida por las autoridades marroquíes por vía diplomática, que incluyó la orden internacional de detención y la solicitud de extradición expedidas por el fiscal del rey, contenía una exposición circunstanciada tanto de los hechos imputados al demandante de amparo como de su calificación jurídica y de las diligencias de investigación practicadas bajo la dirección de la fiscalía marroquí. En atención a ello la sentencia declara que las resoluciones judiciales impugnadas, al dar curso en vía jurisdiccional a dicha solicitud, no han vulnerado sus derechos.