Comicios gallegos

La Junta Electoral supervisará las encuestas del CIS para garantizar su objetividad en periodo electoral

En la instrucción, la JEC asegura que tiene la función de "velar por que los datos e informaciones de los sondeos publicados no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas"

El presidente del CIS, José Félix Tezanos.

El presidente del CIS, José Félix Tezanos. / EP

Miguel Ángel Rodríguez

Si cada vez resulta más ridícula la prohibición de publicar encuestas sobre la intención de voto en los cinco días previos a unas elecciones, ahora la Junta Electoral Central ha tomado la decisión de supervisar todas las encuestas que realicen los organismos públicos, como el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) o el Centre d'Estudis d'Opinió (CEO), durante el periodo electoral para garantizar "los principios de objetividadtransparencia igualdad".

En una instrucción adoptada en la reunión que la JEC mantuvo esta semana, el árbitro electoral ha incluido esta cláusula de control, sin especificar a qué se debe. El texto detalla que la Junta Electoral tiene la función de "velar por que los datos e informaciones de los sondeos publicados no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas". Sin embargo, no detalla por qué se implanta este nuevo sistema de revisión de las encuestas.

De los seis puntos que se detallan en la instrucción, tan solo el cuarto hace referencia a este control previo. Tras señalar que los organismos dependientes de administraciones públicas deberán informar de los sondeos que realizan en periodo electoral y remitir a la JEC los cuestionarios, se establece que "si a la luz de la información remitida la Junta Electoral Central considera que el estudio puede implicar riesgos para la garantía de los principios de objetividad, transparencia o igualdad del proceso electoral, adoptará las medidas que considere necesarias". No se determina cuáles.

Los partidos

El resto del texto va dirigido a detallar algo que actualmente ya está en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y es que las formaciones políticas que se presentan a unas elecciones podrán solicitar a los organismos públicos los datos obtenidos en los distintos sondeos y estos deberán dárselos en un plazo de 48 horas. En concreto, el CIS, el CEO y la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces (CENTRA), estarán obligados a informar a la JEC durante los periodos electorales del comienzo de una encuesta "que contenga preguntas sobre intención de voto".

El informe que remitan deberá detallar "las características técnicas de la encuesta que se pretende realizar, incluyendo el sistema de muestreo, previsión del tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados, técnicas de encuesta y fechas previstas de realización del trabajo de campo y de la conclusión del estudio". La JEC, por su parte, informará a las entidades políticas que podrán solicitar los resultados.