En una sentencia

Varapalo del Supremo a la Audiencia Nacional por condenar sin pruebas a dos acusados de yihadismo

La sentencia anula la pena de dos años y medio de cárcel que se les impuso al entender que sus mensajes en redes no enaltecían al Estado Islámico

Fachada de la Audiencia Nacional.

Fachada de la Audiencia Nacional. / Gustavo Valiente / EP

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha propinado un duro revés a la Audiencia Nacional. Ha anulado una condena por enaltecimiento del terrorismo yihadista porque uno de los acusados no pudo defenderse de ese delito y el otro fue condenado por comentarios publicados en Facebook, en los que para el alto tribunal "no existe enaltecimiento, justificación ni incitación directa ni indirecta que trascienda el teatro de operaciones" de la guerra de Siria, teniendo que en cuenta que nació allí, aunque tiene nacionalidad española.

La Audiencia Nacional en una sentencia, luego ratificada por la Sala de Apelación de ese tribunal, condenó a dos años y medio de prisión y distintas multas a dos acusados de enaltecimiento terrorista. El Supremo absuelve a ambos: a uno porque considera que en su caso se vulneró el principio acusatorio, ya que la fiscalía le acusaba de integración o colaboración con organización terrorista, pero no por enaltecimiento, que es la opción por la que se acabó decantando el tribunal de instancia.

Al otro, porque los mensajes que publicó para sus 132 amigos en Facebook no pueden considerarse enaltecedores del terrorismo. Su caso es al que el Supremo dirige la mayoría de los argumentos de su sentencia de 48 páginas. Recuerda que "el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del tribunal sentenciador por el del casacional", salvo que "fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia". Añade que la calidad de esa prueba "no se mide por la fuerza acreditativa intrínseca de cada uno de los datos informativos que arrojan los medios de prueba producidos, sino por el valor integrado de todos ellos".

Conflicto bélico

En el caso estudiado tiene en cuenta el contexto en el que se producen los comentarios. Entiende que la existencia de "un notorio conflicto bélico, la guerra civil de Siria, para un ciudadano aunque español, nacido en Damasco y con familia aún en Siria, resulta determinante para entender otra intencionalidad en la conducta del acusado, la simpatía implícita por una de las partes en el conflicto armado, donde los actos bélicos por naturaleza resultan violentos, pero donde no existe enaltecimiento, justificación ni incitación directa ni indirecta que trascienda el teatro de operaciones y al margen de la desarrollada entre los integrantes de las fuerzas contendientes; en ningún caso contra civiles".

"Debe admitirse, como apunta el recurrente, dato esencial, para interpretar el contenido de esa página de Facebook, es la foto del perfil, que se corresponde al denominado Ejército de Liberación Sirio (ELS), cuyo objetivo, común con otras fuerzas bélicas opositoras, era la liberación de Siria de las manos del régimen gobernante; y luego también al Ejército Nacional Sirio, que incorpora al anterior entre sus componentes; ya dentro del calificado escenario bélico líquido que se desenvolvía la guerra civil siria (según algunos actores denominada revolución siria) con múltiples fuerzas bélicas de cambiante oposición y variable apoyo internacional económico e incluso directamente militar, donde efectivamente en ocasiones el ELS compartía objetivos comunes con el Estado Islámico, organización afiliada a Al Qaeda, pero también combatiendo entre sí, en varios lugares de Siria", explica la resolución.

El alto tribunal repasa los vídeos que se le intervinieron y que sirvieron de prueba a la Audiencia Nacional, como los que tienen origen en un juez religioso y afirma que en ellos "no media exaltación de actividad ni de líder terrorista alguno, sino el acontecer de concretos episodios de la confrontación en su Siria natal".

También rechaza que sea enaltecedos el comentario de “que Allah te recompense bien”, dirigido a un clérigo que mostraba su extrañeza porque los vehículos bomba de Daesh mataban a inocentes y cuando comprobó que todos los objetivos del coche bomba en cuestión habían sido civiles, fuera a quejarse al mismo emir del Estado Islámico.

El Supremo es tajante: "No puede ser entendido de ningún modo como apoyo a actividad terrorista alguna, sino congratulación porque se tratara de evitar la muerte de civiles sirios en ese conflicto armado. El propio informe policial al incorporarlo, señala que el vídeo es una llamada de atención para que Daesh se enmiende y no incurra en tales despropósitos". Y ello resulta incompatible con una condena por enaltecimiento y procede a anularla.