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El juez dice que la gestora de la piscina debió ceder gratis el uso a los clubes

El edil Planells valora que la sentencia es otra prueba más de que el consistorio ha actuado bien

El juzgado de lo contencioso-administrativo número tres de Valencia ha dado la razón al Ayuntamiento en uno de los conflictos judiciales que mantiene con la empresa gestora del polideportivo Parc Central. En esta ocasión, una sentencia ha desestimado el recurso que presentó la firma contra la resolución de la junta de gobierno de enero de 2015 por la que se le ordenaba el restablecimiento del uso gratuito de las instalaciones a los clubes deportivos de la ciudad.

La decisión del gobierno se producía a raíz de que la empresa les prohibiera ese mismo mes la entrada si no abonaban las tasas, aunque por diez años usaron pistas, gimnasio y piscina gratis. Aquel conflicto se subsanó en ese momento a costa de los arcas municipales, ya que los clubes pagan por entrenar pero el consistorio les reembolsa el importe, lo que supone unos 20.000 euros mensuales. Con todo, el consistorio siempre defendió que el porcentaje del 5% de uso gratuito que recoge el pliego de condiciones cubría esa utilización.

La empresa recurrió aquella resolución de la junta de gobierno y alegó que la aplicación del 5% quedaba suficientemente cubierta con toda la serie de bonificaciones y descuentos que aplicaba a diferentes colectivos de usuarios. Aunque durante los años anteriores sí se aplicaba la gratuidad a los clubes, la adjudicataria ya había alegado pérdidas en su cuenta de resultados por la caída de ingresos en las instalaciones y, de hecho, pidió reducir el porcentaje inicial del 15 al 5%, lo que se le había concedido por el gobierno.

Ahora, una sentencia ha desestimado el recurso de la adjudicataria por considerar que «incumbe al ayuntamiento y no a la actora resolver la aplicación de las políticas de gratuidad del servicio a determinados colectivos» y si la firma tiene una cuenta de resultados «negativa», ha de «instar la resolución del contrato o negociar con el ayuntamiento los términos de la prestación».

En el fallo se considera además que la junta de gobierno no incurrió en «desviación de poder» porque es de conforme a derecho «preservar la gratuidad del servicio para los colectivos que en la práctica hacen uso de él, en lugar de otros respecto de los que se ignora si existen o si demandan tales servicios». Otro de los asuntos que la empresa concesionaria esgrimía es que la Junta de Gobierno de Torrent no es el órgano competente para adoptar esa resolución y ordenar a la empresa ninguna medida, tal y como ya había alegado en otros contenciosos „los tribunales tramitan cinco recursos en total„ sino que es el pleno. De hecho, la firma obtuvo una sentencia favorable en ese sentido.

Pero en esta ocasión, el juez aplica un criterio diferente y considera que la junta de gobierno sí que es el órgano competente en base a la legislación para los asuntos de contratación, ya que Torrent obtuvo hace años el rango de Gran Ciudad.

El portavoz popular y concejal de Hacienda, Jorge Planells, considera que esta sentencia prueba que «las principales decisiones que adoptó el ayuntamiento con respecto a la empresa son legales, lo que demuestra que cuando la firma interpuso una querella penal contra el gobierno, sólo buscaba ralentizar el proceso y paralizar las medidas que adoptábamos contra ella». A raíz de la querella está imputada por presunta prevaricación administrativa la alcaldesa Amparo Folgado y ocho ediles más. El conflicto en Parc Central se inició porque la adjudicataria no ha pagado el canon ni de 2013 ni de 2014 alegando la caída de ingresos, lo que llevó al consistorio a iniciar el proceso para rescindir el contrato.

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