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Indemnización

El Supremo fija en un millón la deuda de Lubasa con Mislata por los aparcamientos

El tribunal entiende que el consistorio tenía derecho a percibir 3,1 millones por daños pero debió exigirlos el PP en su día

Entrada al aparcamiento de Músico Ibars, que la empresa dejó por finalizar. l-emv

El Tribunal Supremo acaba de dar carpetazo al litigio que han mantenido durante años el Ayuntamiento de Mislata y la empresa Lubasa, por el convenio de liquidación de los aparcamientos públicos construidos en el municipio. El alto tribunal confirma la sentencia emitida por el TSJ el pasado verano, y fija en 1,1 millones la cantidad que debe recuperar el ayuntamiento en concepto de tasas e impuestos. Con este pronunciamiento, el consistorio podrá pedir en breve la ejecución de la sentencia firme y cobrar la indemnización.

El caso arrancó en la última legislatura del PP al frente del consistorio mislatero. Lubasa abandonó los tres aparcamiento públicos que explotaba al ver que el negocio no sería rentable y dejó a medio hacer el cuarto, en la plaza Músico Ibars, quedando un enorme socavón. En julio de 2009, contrata y ayuntamiento pactaron la liquidación del contrato. Ya en 2011, con el PSOE de Carlos F. Bielsa en el gobierno, se aprobó declarar lesivo el pago de 16,7 millones de euros a la empresa por la liquidación y llevó el caso al Juzgado de lo Contencioso.

A favor en primera instancia

La sentencia fue favorable a los intereses municipales, al estimar el recurso de lesividad y anulando el convenio de liquidación firmado años antes por las partes. Así, el fallo eximía al consistorio de abonar 732.377 euros más IVA en concepto de tasas e impuestos, que ya estaban recogidos en el apartado de Gastos Generales y que, por tanto, se pagaron dos veces; a pagar 1,1 millones de honorarios facultativos y 669.293 euros de beneficio industrial, al entender que al existir incumplimiento por parte de la empresa que dejó las instalaciones, la liquidación sólo debía ceñirse a la inversión realizada. También facultaba a la administración a reclamar daños y perjuicios valorados en más de 3,1 millones. En total, la indemnización rondaba los 6 millones.

La empresa constructora recurrió al TSJ, y esta vez la justicia estuvo de su lado. El tribunal estimó la apelación parcialmente. Si bien consideraba que el ayuntamiento debía recuperar los 732.377 más IVA por las tasas e impuestos cobrados dos veces, desestimaba la obligación de la mercantil de abonar el resto de conceptos.

Así, el TSJ aceptaba las tesis de la empresa que consideraba que la cuantificación de los daños y perjuicios ya se hizo en el acuerdo entre las partes y no podía modificarse ahora «por un mero cambio de criterio del ayuntamiento». En este sentido, los argumentos del TSJ diferían de los que dos años antes sentenció el Juzgado de lo Contencioso que avalaba reclamar a la empresa 3,1 millones por daños, como tener que finalizar el recinto de Músico Ibars o hacer frente a los intereses de los créditos.

El pronunciamiento del TSJ señalaba que la Ley de Contratos «establece el abono al concesionario de las inversiones realizadas, en caso de resolución y cuando la causa sea imputable al concesionario, la incautación de la fianza e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada. En este caso, se trata de un supuesto de renuncia o abandono del contrato por la concesionaria, concebido como imcumplimiento culpable del contratista que genera la indemnización por daños y perjuicios».

El consistorio elevó un recurso de casación al Supremo, pese a reconocer la dificultad de éxito en este tipo de alegaciones. Ahora, el alto tribunal considera que la mercantil deberá devolver al consistorio la cantidad de 849.558 euros más los intereses legales y procesales desde julio de 2009, cantidad cercana a los 300.000 euros. En total, la deuda de la empresa con Mislata queda fijada de forma definitiva en 1,1 millones.

En este sentido, la sentencia firme reconoce que «declarar lesivo un convenio porque no incluyó la partida de daños y perjuicios -cantidad que reclamaba el ayuntamiento socialista y en cuya votación plenaria el PP votó en contra- no puede ser objeto de declaración de lesividad, aún cuando su omisión, como es el caso, haya resultado perjudicial para el interés público y además puesto que es un derecho que puede ser ejercitado o no por la administración». Así, entiende el magistrado que los 3,1 millones reclamados deberían haberse cuantificado e incluido en el convenio de liquidación entre las partes, y no a posteriori.

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