Las instituciones públicas, a diferencia de la ciudadanía, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión. Y la rojigualda, «esto es, la bandera oficial de la Constitución Española del 78, representa a la soberanía nacional residenciable en el pueblo español». Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) tras rechazar el recurso que presentó el Ayuntamiento de Paiporta contra la sentencia que condenó al consistorio por colocar una bandera de la República en 2017 para conmemorar su aniversario.

El alto tribunal valenciano ha concluido que no «puede exhibirse la bandera de la Segunda República por parte de la administración municipal en uno de sus balcones donde ondean las enseñas como un acto conmemorativo». Para justificar este criterio, la sala cita varias sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que afirman que «las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión».

La sentencia, de fecha de 31 de enero y a la que ha tenido acceso Levante-EMV, condena al Ayuntamiento de Paiporta al pago de las costas del recurso, que se fijan en la suma de 500 euros.

En 2017, la delegación del Gobierno en la C. Valenciana, entonces en manos del PP, inició acciones legales contra varios ayuntamientos valencianos que colgaron en sus balcones la insignia oficial de la Segunda República, conocida popularmente como la tricolor.

Los juzgados aceptaron en primera instancia los recursos de la abogacía del Estado y ahora el alto tribunal ha confirmado una de esas sentencias. Es la primera resolución de la sala de lo Contencioso del TSJ sobre el uso de estas banderas que trasciende públicamente después de que el exdelegado Juan Carlos Moragues remitiera una carta a los ayuntamientos recordando que el 14 de abril, día en que se conmemora la proclamación de la República, «no debe ondear la bandera republicana en sus balcones».

Según consta en la resolución, el Ayuntamiento de Paiporta alegó en su recurso que la sentencia condenatoria no estaba motivada y que con la exhibición de la tricolor se pretendía celebrar «un acto conmemorativo pero no reivindicativo».

En cambio, la sala afirma que «esa diferencia que manifiesta la administración municipal entre el acto conmemorativo y el acto reivindicativo, carece por completo de trascendencia desde el punto de vista que estamos examinando porque, con independencia del carácter reivindicativo o no, lo que es cierto es que tampoco puede exhibirse la bandera de la Segunda República por parte de la administración municipal en uno de sus balcones».

«Nos encontramos ante una actividad material, consentida por la propia administración en la medida en que una bandera republicana, es colocada en un edificio público, destinado a la prestación de servicios, en un sitio de preferencia junto a la bandera nacional», matiza la sección primera de la sala. Una «actividad susceptible de ser evaluada jurídicamente en la medida en que, finalmente, se traduce en un acto positivo de exhibición y manifestación pública», concluye la sentencia.