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Un juzgado rechaza convertir en fijos a 23 interinos del Ayuntamiento de Manises

El tribunal considera que «no hay otro camino» para que un empleado sea considerado funcionario que aprobar una oposición - Un magistrado de lo social sí concede la fijeza a un trabajador que superó un concurso de interinidad en 2004

El proceso judicial afecta a 23 empleados del Ayuntamiento de Manises

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de València ha desestimado la demanda conjunta presentada por 23 trabajadores interinos del Ayuntamiento de Manises contra la Oferta de Empleo Público (OEP) de 2019 , en lo referente al proceso de estabilización de empleo temporal. Los demandantes consideraban que, tras años de interinidad, no deberían concurrir en la convocatoria y sí ser nombrados personal fijo.

El grupo presentó a mediados de 2019 un contencioso contra la resolución de la Junta de Gobierno de Manises que daba luz verde a la oferta de empleo para la estabilización y consolidación de un buen número de plazas en diferentes departamentos. Los 23 empleados alegaban en su escrito, al que ha tenido acceso este diario, que no cabía dicha estabilización de los puestos de trabajo que sacaba a concurso el ayuntamiento, ya que, «unos empleos que se hallan ocupados durante largos procesos de tiempo sin solución de continuidad, están ya consolidados, y a las personas que los ocupan desde entonces, no puede sino reconocérsele su derecho a la estabilidad del empleo». Además, los demandantes recordaban que ya se sometieron a «pruebas de igualdad, mérito, capacidad y publicidad».

El consistorio alegó en la vista que, tal como resolvió el Tribunal Europeo en marzo de 2019, el «nombramiento de un funcionario de carrera (o personal laboral o estutario fijo) no puede derivar sin más de un nombramiento interino por vacante en el que se ha apreciado una irregularidad sino solo es alcanzable mediante la superación de un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad».

Así, el magistrado apunta en la sentencia que los demandantes, que son indefinidos no fijos (interino), desempeñan funciones recogidas en la OEP del ayuntamiento por lo que la intención municipal es «poner fin a las interinidades de larga duración siguiendo la pauta de la legislación estatal». Por tanto, el juez asegura que el consistorio «se ha limitado a cumplir la legalidad, sin que sea asumible que los actores, por el mero hecho de ser interinos o indefinidos no fijos de larga duración, hayan adquirido de forma automática la condición de fijos o funcionarios de carrera». Y recuerda que el Supremo ha establecido que, si los interinos no superen los procesos selectivos, tendrán derecho una indemnización de 20 días por año de servicio.

En conclusión, el magistrado entiende que para el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal fijo «no hay otro camino que el de superar una oposición convocada bajo los postulados de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad». Por tanto, desestima el recurso de los 23 trabajadores y les condena al pago de costas.

La sentencia emitida por el juzgado de lo contencioso choca con la dictada casi al mismo tiempo por el juzgado de lo social nº18 de València que afecta, precisamente, a uno de esos 23 interinos, que acudió también a la justicia de manera individual. En este fallo, el tribunal reconoce al trabajador su condición de empleado fijo después de que aprobara un concurso en 2004. Según reza el fallo, el trabajador encadenó entre diciembre de 2000 y de 2003 hasta cuatro contratos con el ayuntamiento. Ya en 2003, su ocupación pasó a ser conserje a tiempo completo. En enero de 2004 firmaba su última vinculación contractual hasta la actualidad: una interinidad con la categoría de conserje a tiempo completo para «cubrir temporalmente un puesto de trabajo en el proceso de selección, para su cobertura definitiva».

Meses antes, en septiembre de 2003, el trabajador aprobó una convocatoria de contratación laboral de interino de cuatro puestos de conserje de edificios municipales por el sistema de baremación de méritos y experiencia, proceso que fue impugnado anulado. En marzo de 2004, el empleado participó y aprobó una convocatoria para la provisión con carácter interino, de cuatro plazas de conserje de la plantilla fija del ayuntamiento, por el sistema de concurso-oposición.Y así permanece desde entonces.

En mayo de 2019, el trabajador presentó un contencioso ante el Juzgado de lo Social de València, en el que reclama que se declare su condición de empleado fijo, al haber superado un proceso selectivo o que, de manera subsidiaria, se le declare como indefinido no fijo. Su demanda, apoyada en el pronunciamiento del Tribunal Europeo, se basaba en que pasados cuatro años de su interinidad el consistorio no había sacado a concurso su plaza de manera definitiva y, por tanto, su contratación fue fraudulenta.

El juez ha aceptado la demanda y ha sancionado al ayuntamiento a que lo declare empleado fijo, al considerar que el demandante fue contratado tras superar un proceso por medio de una convocatoria pública, «por lo que es evidente que se han respetado los principios de igualdad, publicidad, capacidad y mérito». El consistorio recurrirá.

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