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El juez condena a Alcàsser a pagar el salario mínimo a la plantilla del taller de empleo

Una sentencia estima que el consistorio debe abonar 7.127 euros al no incluir en las nóminas la subida salarial dictaminada por la Ley en 2019 - El ayuntamiento defiende que actuó en base a la legalidad y ha recurrido al TSJ

Los trabajadores del taller cuando denunciaron su caso a Levante-EMV hace un año. | P.O.

El Juzgado de lo Social nº 12 de València ha condenado al Ayuntamiento de Alcàsser a pagar a nueve trabajadores del taller ocupacional de administración y gestión de archivos, subvencionado por Labora (antes Servef), el salario mínimo interprofesional (SMI) de 2019. En concreto el juez considera que el consistorio debe abonar 7.127, 994,09 euros a cinco personas, y 539.36 euros al resto, que corresponde a la diferencia entre el SMI de 2018, el que cobrara la plantilla, y el de 2019, que incluye por Ley. Así, en el año 2019 a las personas participantes en el taller se les cotizó a la Seguridad Social por el SMI de 2019 a razón de 1.050,00 euros al mes por doce pagas, si bien siguieron percibiendo a razón de 858,55 euros al mes por todos los conceptos, en función de las horas de trabajo.

Los hechos se remontan a 2018. La plantilla del taller ya denunció a Levante-EMV que les «hicieron firmar el contrato el 28 de diciembre de 2018», acudieron al centro a hacerse la foto y luego les dieron vacaciones hasta el 7 de enero, que es cuando realmente empezamos el taller. « Y todo para no pagarnos el mínimo salario interprofesional que entraba en vigor el 1 de enero», criticaron. De hecho, el equipo sí que cotizaban sobre el SMI de 2019, pese a no cobrar como tal, algo que reconoce el juez. «Es pues evidente que la pretensión de los actores de que se les aplique el SMI de 2019 es ajustada a derecho, al igual que ocurre con la preceptiva obligación de cotizar con arreglo a dicho SMI», dice la sentencia.

El magistrado, sin embargo, disminuye la cantidad que solicitaba la parte demandante puesto que esta diferencia debe ajustarse a las horas trabajadas, 17,5 horas, no 40 horas reclamadas, ya que se trata de un taller de formación de empleo y el resto de horas no son prácticas sino de formación teórica.

Asimismo, el juez también desestima la pretensión de la plantilla de cobrar no en base al SMI, sino según establece el convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de la Provincia de Valencia, con arreglo al cual su salario debió de ser de un total de 1.207,91 euros , en lugar de los 858,55€ abonados. Algo que rechaza la sentencia ya que «el ayuntamiento demandado no forma parte de las asociaciones empresariales y sociales firmantes de dicho convenio».

Independientemente, el fallo judicial ha sido bien aceptado por las y los trabajadores. «El juez nos da la razón y evidencia que era nuestro derecho cobrar en base al salario mínimo de 2019, no de 2018», explica una de las afectadas, que asegura que ese dinero le puede venir bien a muchos que se encuentran sin trabajo.

La alcaldesa de Alcàsser, Eva Zamora (PSPV), por su parte, sigue alegando que el consistorio actuó atendiendo a la legalidad. «No estamos de acuerdo con los cálculos realizados por el juez, por tanto hemos recurrido la sentencia ante el TSJ», afirma.

La demanda también incluía a la dirección general del Servef de la Generalitat Valenciana pero el juez la ha absuelto.

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