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Juzgan la muerte de un usuario con discapacidad en un centro de Picassent

La familia de Nacho, que falleció tras caer desde una terraza, reclama 115.000 euros al centro por la vía civil por no velar por su seguridad

La familia del fallecido conversan con su letrado tras finalizar el juicio. | I. CABANES

La muerte de Nacho, un hombre con síndrome de Down severo, que falleció tras caer desde la terraza de un centro de atención especializada para personas con diversidad funcional de Picassent en septiembre de 2019, se podría haber evitado. Así lo remarcó ayer en su informe de conclusiones el letrado que representa a la familia del fallecido, en el juicio civil por la demanda que interpuso contra la residencia, para depurar responsabilidades sobre lo ocurrido aquella tarde: el usuario salió a la terraza, por la puerta que siempre estaba abierta, y cayó al vacío tras subirse supuestamente a una silla, sin que nadie del centro se percatara de ello hasta que lo encontraron en estado crítico en el suelo. Un día más tarde fallecía en el hospital.

La familia reclama indemnizaciones que ascienden a los 115.000 euros en concepto de responsabilidad civil por la muerte de esta persona, con una discapacidad del 76% y una edad muy superior a la que figuraba en su DNI debido a un envejecimiento prematuro —sus 50 años eran como si tuviera 85—. El juicio celebrado ayer en el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número tres de Picassent quedó visto para sentencia por lo que la jueza deberá determinar si hubo una falta de diligencia por parte del centro Marqués de Dos Aguas de Picassent, al no adoptar las medidas oportunas para evitar el fallecimiento de este residente.

En la vista oral se reconoció por ambas partes que, en fechas previas al accidente mortal, ocurrido el 24 de septiembre de 2019, Nacho había sufrido otras cuatro caídas, dos de ellas tras ser empujado por otros usuarios, por las que requirió ser trasladado al hospital. La psicóloga responsable del turno en el que se produjo el fallecimiento atribuyó dichas caídas, una de ellas por las escaleras, a las tensiones que provocaba el propio fallecido con sus compañeros y alegó que ningún facultativo les advirtió de que corriera riesgo de autolisis. «No tenía conciencia del peligro», matizó sobre la posibilidad de que se subiera a una silla y cayera de forma accidental desde la terraza.

Así, sobre la posibilidad de que otro usuario lo empujara, la trabajadora lo descartó por completo, insistiendo en que no había nadie más en la terraza. Según su versión, la caída se produjo en un margen de diez minutos, cuando el personal acompañaba al grupo al comedor para merendar a las 17 horas. «Él iba solo andando por los pasillos y solía entrar siempre el último», indicó. Nada más darse cuenta de que Nacho no estaba, todo el equipo se puso a buscarlo, pero ya era tarde.

También declaró una perito, que realizó un informe sobre la actuación de la residencia, sin visitar las instalaciones o entrevistarse con el personal y la familia del fallecido. «No había signos de alarma ni ningún indicio de desestabilización que hiciera sospechar de actitudes autolíticas», puntualizó la psiquiatra.

Asimismo, la parte demandada basa su defensa en que se trató de un suceso «imprevisto e inesperado» y remarcó que este centro de atención especializada no es un psiquiátrico por lo que no se podían adoptar medidas de contención para personas enfermas de este tipo. Así, los y las residentes tienen libre movilidad por las instalaciones y la normativa no establece que la puerta de la terraza tenga que estar cerrada.

No obstante, el abogado de la familia del fallecido argumentó que, en caso de no ser el centro adecuado para su tratamiento, nunca se le comunicó a la conselleria o a los propios familiares la conveniencia de su traslado. Además, esgrime que la residencia incumplía los ratios de personal establecidos por número de residentes.

Una barandilla colocada a 1,18 metros de altura

Más allá del hecho de que la puerta de la terraza estuviera abierta, como era habitual, o que esta persona con una discapacidad severa pudiera salir sin que nadie en ese momento estuviera pendiente de su cuidado, el letrado Ignacio Solé, que representa a la parte demandante, remarcó en su informe que la barandilla de la terraza estaba situada a solo 1,18 metros de altura, lo que unido al hecho de que hubiera mesas y sillas en la terraza, cualquier residente podría sortear dicha altura sin problemas, siendo ello un riesgo añadido a su seguridad.

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