La Audiencia anula la condena a un chino en Pedreguer por no traducirle la acusación a su idioma

Un juzgado impuso tres años de cárcel a un acusado detenido con 1.500 plantas de marihuana y 21,9 kilos de cogollos y ahora le absuelven por indefensión

Imagen de archivo de una plantación de marihuana

Imagen de archivo de una plantación de marihuana / Levante-EMV

La Audiencia Provincial de Alicante ha revocado una sentencia que condenaba a un ciudadano chino a tres años de prisión por tráfico de drogas porque no le tradujeron a su idioma documentos esenciales de la causa y considera que se vulneró su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, sin indefensión. En una sentencia dictada recientemente por la Sección Décima, que no ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, el tribunal estima así el recurso presentado por el abogado Francisco González Fernández y acuerda la libre absolución del ciudadano chino condenado por el juzgado de lo Penal número 3 de Benidorm.

Según la sentencia anulada por la Audiencia, el acusado ahora absuelto estaba al frente de una plantación de marihuana descubierta en el interior de un restaurante de Pedreguer cerrado al público. En dicho establecimiento fueron intervenidas 1.506 plantas de marihuana y 21,9 kilogramos de cogollos de «maría», droga que habría alcanzado un valor de casi 160.000 euros en el mercado ilícito. Además de la plantación el acusado instaló una toma clandestina de luz conectada a la red de Iberdrola, compañía que le reclamó 25.000 euros pero cuyo importe no consideró probado el juzgado.

En la sentencia condenatoria, el juzgado de Benidorm desestimó la cuestión previa planteada por el abogado Francisco González al considerar que se produjo indefensión por no traducirle los documentos esenciales de la causa. El juzgado le impuso tres años y un día de prisión por un delito contra la salud pública y multa de 2.400 euros por un delito leve de defraudación de fluido eléctrico.

Fallo revocado

La defensa del condenado planteó varios motivos en el recurso de apelación ante la Audiencia y la Sección Décima ha acordado la revocación del fallo tras analizar uno de ellos, el referido a la vulneración de garantías procesales al no haberle traducido al chino los documentos esenciales de la causa, como el auto de prisión o el escrito de acusación.

El abogado ya estuvo reclamando desde la fase de instrucción de la causa la traducción de determinados documentos y volvió a recordarlo en su escrito de defensa previo al juicio, además de solicitar la nulidad de actuaciones. Sin embargo, no atendieron sus peticiones y fue juzgado y condenado.

Sin respuesta

La Audiencia señala en su resolución que el acusado realmente pidió la traducción de determinados documentos y no obtuvo respuesta alguna. Asimismo, el juzgado de Benidorm le indicó que no constaba la petición, pero la Audiencia precisa que sí constaba.

El tribunal de la Audiencia de Alicante se apoya en su resolución en la doctrina del Tribunal Constitucional, que contempla que «la traducción de las actuaciones orales no suple el deber de los Estados de velar por que el investigado que no entienda la lengua del proceso se beneficie de la traducción escrita de los documentos esenciales».

La sentencia indica que el juzgado o tribunal debe ordenar de oficio la traducción de los documentos esenciales, como el auto de prisión, el escrito de acusación y la sentencia. Por ello, no hacía falta constancia del escrito de solicitud de traducción que sí existía pese a que el juez no lo encontrara.

El acusado ahora absuelto no conoce el idioma español y desde el primer momento de su detención pidió ser asistido por un intérprete. Sin embargo, la queja planteada por la defensa se refiere a la traducción de documentos esenciales de la causa y como no se llevó a cabo se produjo una «indefensión material», a juicio de la Audiencia.

El tribunal de la Sección Décima concluye en su sentencia que se ha vulnerado el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y tras haberse dictado sentencia indica que sólo procede acordar la absolución.