El exedil tránsfuga de Canet tendrá que devolver al ayuntamiento unos 50.000 euros más

Un nuevo fallo judicial considera insuficiente el reintegro de menos de 30.000 euros que acordó García Mingarro con el ayuntamiento, después de la condena por sumarse al gobierno popular como concejal del PSPV en 2012

Los socialistas, que calculan que el reembolso debe rondar entre los 80.000 y los 100.000 euros, presentaron un incidente de ejecución de sentencia y el TSJ les da la razón

Carlos García Mingarro en una sesión plenaria del mandado 2011/2015.

Carlos García Mingarro en una sesión plenaria del mandado 2011/2015. / Daniel Tortajada

El PSPV de Canet d'en Berenguer no olvida el episodio de transfuguismo que sufrió hace más de un década, cuando el número 3 de su candidatura, Carlos García Mingarro, rompió la disciplina de voto en el pleno de investidura y posteriormente se sumó al gobierno popular liderado por Leandro Benito como tercer teniente de alcalde y concejal de Deportes, Agricultura y Medio Ambiente. Ese apoyo permitió al PP obtener por primera vez la alcaldía de este municipio costero del Camp de Morvedre.

Los socialistas denunciaron al edil e insistieron en su empeño, pese a un primer revés por una supuesta falta de legitimidad, hasta que una sentencia les dio la razón en 2017 y se declaró firme en 2018. Esta resolución, ratificada en última instancia por el Tribunal Supremo, obligaba al también empleado municipal a devolver los ingresos extra que había percibido en el gobierno local con respecto a lo que hubiera cobrado en la oposición, una cantidad que la acusación estimaba que debería rondar entre los 80.000 y los 100.000 euros.

Ya fue en mayo de 2019, cuando uno de los últimos decretos firmados por el alcalde del PP antes de las elecciones en las que perdió la vara de mando, resolución que "en algunos casos es ininteligible", acordó el reintegro de cerca de 30.000 euros, cantidad que el juzgado considera ahora insuficiente. Para llegar a este punto, la agrupación socialista de Canet, representada por el abogado Rafael Béjar Carbonell, ha tenido que volver a reponerse de un rechazo inicial, ya que el incidente de ejecución de sentencia fue desestimado en primera instancia.

Falta de precisión

Los argumentos del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de València para tumbar este recurso se basaron en su consideración de que sí se había cumplido el contenido del fallo y acusaba a la petición socialista de "adolecer de una absoluta falta de motivación y precisión, que no por reiterar sus escritos se puede entender subsanada".

García Mingarro durante la presentación de la candidatura socialista a la alcaldía de Canetr en 2011.

García Mingarro durante la presentación de la candidatura socialista a la alcaldía de Canetr en 2011. / Daniel Tortajada

Sin embargo, la sección quinta de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana enmendó esta sentencia al señalar que la tabla utilizaba para calcular el reintegro de 29.686,90 euros "sólo tiene en cuenta las dietas por asistencias a plenos y comisiones", sin contemplar "todos los ingresos" que percibió el tránsfuga en su condición de miembro del gobierno municipal.

Totalidad de los ingresos

Además, según precisa la resolución a la que tenido acceso Levante-EMV, "debía determinarse la diferencia entre lo percibido por los concejales socialistas y lo que obtuvo el señor García Mingarro". De esta forma, "se debe efectuar otra tabla y compararlas", además de, en el caso referente a los emolumentos percibidos por el tránsfuga durante los cerca de tres años que formó parte del gobierno municipal, "una mayor determinación de lo recibido, debiendo incluirse la totalidad de los ingresos y no sólo lo obtenido por las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que asistió".

El ayuntamiento tendrá que recalcular la diferencia entre lo que cobró García Mingarro en el gobierno y lo que hubiera recibido en la oposición

Esta resolución, dictada el pasado 1 de junio, no es firme y deja abierto un plazo de 30 días para la presentación de un recurso de casación.

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