Sagunt pedirá un cambio legal para poder alternar los plenos en el Port

Todos los grupos, excepto Compromís, apoyan la moción de IP para que las sesiones en el Centro Cívico no sean una excepción

El edil Juan Guillén, en plena intervención.

El edil Juan Guillén, en plena intervención. / Tortajada

Mónica Arribas

La mayoría de los grupos políticos representados en el Ayuntamiento de Sagunt quiere que la corporación pueda alternar las sedes en las que realiza los plenos municipales, de modo que estos puedan celebrarse tanto en el palacio del casco antiguo como en el Centro Cívico del Port de Sagunt. Esto es lo que se hizo entre los años 2009 y 2012, tras modificar el Reglamento Orgánico Municipal (ROM) pues, aunque ahora se están celebrando sesiones en el Port, esto es provisional y solo se prolongará hasta que acabe la reforma del salón de plenos.

La razón de esto último es que a inicios de 2013, una sentencia del Tribunal Supremo dio la razón a Compromís per Sagunt y declaró nulo el artículo del ROM que permitía esa alternancia, al considerar que éste no podía ir contra un Real Decreto Legislativo con rango de ley, que establecía que los plenos debían celebrarse en la Casa Consistorial.

Ahora, para salvar ese escollo, el pleno ha acordado trasladar una petición a los grupos políticos del Congreso de los Diputados y al ministro de Política Territorial y Memoria Democrática para lograr que se modifique el artículo 49 de ese texto legal y éste especifique:  «Las sesiones del pleno municipal se celebrarán allí donde decida el pleno del ayuntamiento, sin perjuicio de la constitución de distintas sedes donde celebrar dichos plenos, ya sea de forma continuada, alterna o periódica en cualesquiera de ellas. Todo ello en virtud de la autonomía local y por razones de participación ciudadana en los asuntos públicos de la comunidad y cercanía de las instituciones a los ciudadanos».

La propuesta fue presentada por el edil de Iniciativa Porteña Juan Guillén y logró el apoyo de PSPV-PSOE, PP, IP, Vox y EU-Podem, mientras que Compromís votó en contra.

Vista de pleno.

Vista de pleno. / Tortajada

Este respaldo mayoritario llegó después de que IP accediera a las peticiones de varios grupos y, con tal de garantizar la legalidad de lo acordado, retirara el último punto de la moción donde proponía "que sigan celebrándose plenos de forma alternativa en Sagunto y en El Puerto y que los acuerdos alcanzados en El Puerto sean refrendados en la Casa Consistorial en Sagunto, cuando el siguiente pleno se celebre allí. Una solución jurídica que recordemos ya fue adoptada para validar los acuerdos alcanzados en los plenos que se celebraron en El Puerto". 

Adecuarlo a la Constitución

En el texto del acuerdo aprobado se insiste en que el cambio solicitado en el Real Decreto permitirá adecuarlo a los principios recogidos en la Constitución; un último texto que "garantiza la autonomía de los municipios… que gozarán de personalidad jurídica plena…su gobierno y administración corresponde a sus respectivos ayuntamientos integrados por los alcaldes y los concejales…».

En ella se defiende, además, que en este principio de Autonomía Local rigió la redacción del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) que permitía la celebración de plenos fuera de la Casa Consistorial.

El texto también ve «contradictorio que este principio de Autonomía Local permita a los municipios disponer sobre materias fundamentales como son las relativas a la policía local, a impuestos y tasas municipales, al mantenimiento de los colegios, a las ordenanzas reguladoras de industrias y actividades, a la prestación de servicios como agua, basuras, alcantarillado, etc. Y, en cambio, sobre una cuestión como es el lugar de celebración de los plenos no puedan disponer al al existir un Real Decreto Legislativo que lo impide».

También se cita la Carta Europea de la Autonomía Local, que su artículo 6.1 expresa: «Las Entidades locales deben poder definir por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pretenden dotarse, con objeto de adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz».

"Cuestión anecdótica"

La moción alega que la redacción actual del art 49 del Real Decreto Legislativo 781/86, «relativo al lugar de celebración de los plenos, no deja de ser una cuestión meramente formal y anecdótica; y en cambio dicha redacción seguramente heredada de textos legales pretéritos dada su naturaleza recopilatoria, imposibilita alcanzar otros objetivos ya no formales sino fundamentales y capitales de nuestro Ordenamiento».

Para lograr que los plenos en el Port se puedan hacer cuando acabe la remodelación del salón de plenos oficial, el texto argumenta también que no debe entenderse solo como una acción más o menos bienintencionada, sino que «constituye una obligación que por mandato constitucional nos corresponde y obliga. De hecho, nuestra Constitución establece que los poderes públicos, entre los que se encuentran los concejales y alcaldes, deben eliminar los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política».

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